Diferencia entre revisiones de «Leyes y Normas Relativas a la Educación»

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La  normativa  fundamental    que  constituye  el  marco  jurídico  del    sistema  educativo    dominicano comprende la Constitución de la República, la Ley General de Educación, las Ordenanzas y las Ordenes Departamentales.             
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La  normativa  fundamental    que  constituye  el  marco  jurídico  del    sistema  educativo    dominicano comprende la '''Constitución de la República''', la '''Ley General de Educación''', las '''Ordenanzas''' y las '''Ordenes Departamentales'''.             
  
La Constitución de la República de 1966 establece el carácter obligatorio y la  gratuidad  del  servicio  educativo,  así  como  los  principios  que  deben  orientar  la  formación.               
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La [[Constitución de la República]] de 1966 establece el carácter obligatorio y la  gratuidad  del  servicio  educativo,  así  como  los  principios  que  deben  orientar  la  formación.               
  
La Ley General de Educación 66-97,  aprobada  el  9  de  abril  de  1997,  ha  sustituido a la ley 2909 del año 1953. Esta nueva ley de educación es el resultado del consenso y la concertación entre el Estado y la sociedad civil que se produjo a raíz de la aprobación del Plan Decenal de Educación.                 
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La '''Ley General de Educación n° 66-97''',  aprobada  el  9  de  abril  de  1997,  ha  sustituido a la ley 2909 del año 1953. Esta nueva ley de educación es el resultado del consenso y la concertación entre el Estado y la sociedad civil que se produjo a raíz de la aprobación del [[Plan Decenal]] de Educación.                 
  
 
Las  Ordenanzas, son disposiciones  emanadas del  Consejo  Nacional  de  Educación, y tienen fuerza de ley. Las principales Ordenanzas que se han emitido a partir de la puesta en marcha del Plan Decenal de Educación son las siguientes:  
 
Las  Ordenanzas, son disposiciones  emanadas del  Consejo  Nacional  de  Educación, y tienen fuerza de ley. Las principales Ordenanzas que se han emitido a partir de la puesta en marcha del Plan Decenal de Educación son las siguientes:  
  
-La Ordenanza 2-93, mediante  la  cual  el  Consejo  Nacional  de  Educación  reglamenta las pruebas nacionales de conclusión de la educación media.  
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* La '''Ordenanza 2-93''', mediante  la  cual  el  Consejo  Nacional  de  Educación  reglamenta las pruebas nacionales de conclusión de la educación media.  
-La Ordenanza 1-95, que  establece  el  currículo  para  la  educación  inicial,  básica, media, especial y de adultos.  
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* La '''Ordenanza 1-95''', que  establece  el  currículo  para  la  educación  inicial,  básica, media, especial y de adultos.  
-La Ordenanza 1-96, mediante  la  cual  se  ha  establecido  el  sistema  de  evaluación  del  currículo  de  la  educación  inicial,  básica,  media,  especial  y  de  adultos.  
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* La '''Ordenanza 1-96''', mediante  la  cual  se  ha  establecido  el  sistema  de  evaluación  del  currículo  de  la  educación  inicial,  básica,  media,  especial  y  de  adultos.  
-La Ordenanza 1-97, que define el currículo del programa de profesionalización de maestros bachilleres en servicio.  
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* La '''Ordenanza 1-97''', que define el currículo del programa de profesionalización de maestros bachilleres en servicio.  
-La Ordenanza 2-97, que establece el currículo de formación inicial para el profesorado de educación básica.  
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* La '''Ordenanza 2-97''', que establece el currículo de formación inicial para el profesorado de educación básica.  
  
 
Las Ordenes Departamentales, son disposiciones emanadas del despacho del/la Secretario/a de Educación; su cumplimiento es obligatorio, pero no tiene fuerza de ley.                Según  la  Constitución  (artículo  16),  la  educación  básica  –  de  ocho  años  de  duración – es obligatoria. La educación media no es obligatoria, pero el Estado tiene el deber de ofrecerla gratuitamente. <ref>Compiled by UNESCO-IBE (http://www.ibe.unesco.org/) </ref>
 
Las Ordenes Departamentales, son disposiciones emanadas del despacho del/la Secretario/a de Educación; su cumplimiento es obligatorio, pero no tiene fuerza de ley.                Según  la  Constitución  (artículo  16),  la  educación  básica  –  de  ocho  años  de  duración – es obligatoria. La educación media no es obligatoria, pero el Estado tiene el deber de ofrecerla gratuitamente. <ref>Compiled by UNESCO-IBE (http://www.ibe.unesco.org/) </ref>

Revisión del 14:18 10 mar 2019

La normativa fundamental que constituye el marco jurídico del sistema educativo dominicano comprende la Constitución de la República, la Ley General de Educación, las Ordenanzas y las Ordenes Departamentales.

La Constitución de la República de 1966 establece el carácter obligatorio y la gratuidad del servicio educativo, así como los principios que deben orientar la formación.

La Ley General de Educación n° 66-97, aprobada el 9 de abril de 1997, ha sustituido a la ley 2909 del año 1953. Esta nueva ley de educación es el resultado del consenso y la concertación entre el Estado y la sociedad civil que se produjo a raíz de la aprobación del Plan Decenal de Educación.

Las Ordenanzas, son disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley. Las principales Ordenanzas que se han emitido a partir de la puesta en marcha del Plan Decenal de Educación son las siguientes:

  • La Ordenanza 2-93, mediante la cual el Consejo Nacional de Educación reglamenta las pruebas nacionales de conclusión de la educación media.
  • La Ordenanza 1-95, que establece el currículo para la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.
  • La Ordenanza 1-96, mediante la cual se ha establecido el sistema de evaluación del currículo de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.
  • La Ordenanza 1-97, que define el currículo del programa de profesionalización de maestros bachilleres en servicio.
  • La Ordenanza 2-97, que establece el currículo de formación inicial para el profesorado de educación básica.

Las Ordenes Departamentales, son disposiciones emanadas del despacho del/la Secretario/a de Educación; su cumplimiento es obligatorio, pero no tiene fuerza de ley. Según la Constitución (artículo 16), la educación básica – de ocho años de duración – es obligatoria. La educación media no es obligatoria, pero el Estado tiene el deber de ofrecerla gratuitamente. [1]

Referencias

  1. Compiled by UNESCO-IBE (http://www.ibe.unesco.org/)