Cruz Roja Dominicana

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Cruz Roja Dominicana

Reseña Histórica

La Sociedad Nacional de Cruz Roja Dominicana, fundada el 15 de Agosto del 1927, obtuvo su personería jurídica mediante la Ley 41-98, del 17 de Febrero del 1998, a través de la cual se le reconoce como una Institución de Derecho Privado y Auxiliar de los Poderes Públicos de la Nación, aprobándose sus Estatutos y el Reglamento General Orgánico, dándole autonomía en cuanto a las decisiones que se tomen en el seno de su Órgano de Gobierno, siempre apegada a los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

Constituida en acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 de los cuales la República Dominicana es parte, la Cruz Roja Dominicana fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en fecha 26 de abril de 1940 y es miembro de la Federación Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja a partir de la misma fecha; nuestra Sede Central se localiza en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuenta con 117 estaciones integradas por Comités Zonales y Provinciales.

Historia

La Cruz Roja Dominicana fundada el 15 de Agosto del 1927, está constituida de acuerdo con los convenios de Ginebra de los cuales la República Dominicana es parte, así como con los Principios Fundamentales del Movimiento.

El 16 de Noviembre de 1927, la Cruz Roja Dominicana fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza, siendo admitida como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja, el 19 de Enero del 1931.

En el año 1930, a raíz de la ocurrencia de un violento huracán denominado San Zenón, que azotó la ciudad de Santo Domingo y sus alrededores, el día 03 de Septiembre de ese año, ocasionando grandes daños materiales, numerosas pérdidas de vidas, millares de heridos y damnificados, dejando la ciudad capital casi totalmente destruida, se hizo cargo de la Presidencia de la Institución el entonces presidente de la República, General Rafael L. Trujillo, designando conjuntamente a militares, médicos, funcionarios y demás miembros de su gabinete político, para que a través de la Institución se implementarán todas las medidas necesarias para hacer frente a la catástrofe.

Se formaron para esa ocasión brigadas de voluntarios, que se ocuparon entre otras cosas de aliviar el sufrimiento humano, también del enterramiento de los cadáveres y de la incineración de los que estaban en muy mal estado. Como consecuencia de las epidemias y la tasa de mortalidad que se presento en la población infantil la Institución funda el Primer Hospital Pediátrico, éste bajo la dirección del médico pediatra Luis Rafael Caminero Sánchez, entre otros profesionales de la salud.

Al terminar ese periodo de reconstrucción y asistencia, el presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina dictó el decreto No. 477 del año 1932, que otorgó reconocimiento gubernamental a la Cruz Roja Dominicana, colocándola bajo jurisdicción de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Para los años 60ta Cruz Roja Dominicana había fundado en el país la Primera Escuela de Enfermería (1935) y el Primer Banco de Sangre (1949), actualmente en funcionamiento.

El Estado Dominicano reconoce a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, de conformidad con los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, como una organización autónoma y de derecho privado de carácter internacional, auxiliar de los poderes públicos en las actividades humanitarias.

Base Legal

Decreto 477 del 1932.

Reconoce a la Cruz Roja Dominicana como una dependencia de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Ley 417 del 02 marzo del 1982.

Mediante esta ley la Cruz Roja Dominicana obtiene cierta personería jurídica, reconociendo a la Asamblea Nacional y Consejo Nacional como los organismos rectores de la Sociedad Nacional, pero sin la autonomía para realizar ciertas acciones.

Ley 41-98 del 16 de Febrero del 1998.

Este Instrumento deroga la ley 417 y reconoce a la Cruz Roja Dominicana como una Institución de Derecho Privado y Auxiliar de los Poderes Públicos de la Nación, aprobándose sus Estatutos y el Reglamento General Orgánico, dándole autonomía en cuanto a las decisiones que se tomen en el seno de su Órgano de Gobierno, siempre apegada a los Principios Fundamentales que rigen el Movimiento Internacional de la Cruz Roja.

Ley 220-07 del 15 de Agosto del 2007.

Esta ley trata sobre el Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja en la República Dominicana, este instrumento refleja la obligación que tiene el Estado Dominicano al ser signatario de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, de los cuales emanan las disposiciones para el Uso de los Emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Este instrumento además de regular el uso del emblema también contiene sanciones previstas al violar sus disposiciones.

Mediante esta ley la Cruz Roja Dominicana adquiere el uso exclusivo del Emblema a título protector para identificar todos nuestros bienes y el personal que trabaja en las actividades humanitarias que realiza la Sociedad Nacional en tiempo de paz.

Asimismo, las Fuerzas Armadas ostentan el uso Protector reservado para ser utilizado en Conflictos Armados, los cuales identificarán los bienes y el personal que pertenece a los Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas.

Misión

La Cruz Roja Dominicana tiene como misión “Prevenir y Aliviar el sufrimiento humano, mejorando la situación de las personas más vulnerables, con absoluta imparcialidad y sin discriminación de raza, nacionalidad, sexo, clase social, religión u opinión política”.

Banco de Sangre

Banco de Sangre de Cruz Roja Dominicana

En el banco de sangre de la Cruz Roja Dominicana nos esforzamos para brindarle un servicio de calidad a nuestros usuarios, es por esto que a continuación señalamos cada uno de los pasos que debes seguir para adquirir nuestros servicios:

Paso 1: Deberás dirigirte a la puerta No. 8 en donde recibirás la información necesaria relacionada con el servicio solicitado.

Paso 2: Luego deberás pasar a la puerta No. 5, donde tomaran tus datos personales ( es obligatorio traer documentos de identidad personal como cedula, licencia de conducir o pasaporte).

Paso 3: Pasas al área de sangría donde te tomaran una muestra de sangre para verificar tus niveles hemáticos.

Paso 4: Luego pasaras a ser evaluado por el médico evaluador, quien te realizara una historial clínico para valorar tu estado de salud, pues todo donante de sangre de estar sano.

Paso 5: Si estas en condiciones aptas para la donación pasaras al área de flebotomía donde donaras tu sangre de manera voluntaria, la cual es recolectada en una bolsa especial.

Paso 6: Después de terminada la donación pasas de nuevo a la puerta No. 8 a retirar el producto solicitado.

Mientras donas sangre no sentirás ninguna molestia. Todos los materiales utilizados en nuestro banco de sangre son esterilizados y desechables y nuestro personal está altamente calificado para ofrecerle un servicio de calidad.

Para los servicios de sangre total y paquete globular se requiere la presentación de un donante.