Organismos Descentralizados del Sistema Educativo
La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano. Según el Art. 103 de la Ley de Educación se descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los servicios y garantizará una mayor eficiencia y calidad en la educación.
Descentralización
La descentralización Se realizará en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local. Se incorpora en los órganos de gestión, las instancias correspondientes, una representación directa de las comunidades respectivas. Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa que tendrán como función velar por la aplicación de las políticas educativas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en su propio ámbito y competencia.
Como apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus alcances se crean los Institutos Descentralizados adscritos al Ministerio de Educación para ejecutar funciones específicas sectoriales de ámbito nacional.
Sobre las Decisiones emanadas
Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por los Institutos Descentralizados, contrarias a la Constitución de la República, a la presente ley u otras disposiciones legales del Sistema Educativo Dominicano, podrán ser dictadas por el Consejo Nacional de Educación. Esta decisión será inapelable. La iniciativa para solicitar la anulación de estas decisiones será presentada por el Presidente del Consejo a solicitud de cualquiera de sus miembros, o de los Presidentes de las Juntas en las cuales se originó la decisión.