Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y Funciones
De Enciclopedia Dominicana SOS
Revisión del 22:43 7 ene 2018 de Profesor cruz (Discusión | contribuciones)
- El(la) Ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quien lo preside;
- El(la) Ministro (a) de Educación;
- El(la) Ministro (a) de Cultura;
- El(la) rector(a) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
- Un(a) académico(a) elegido(a) en asamblea de rectores de universidades privadas que gocen de ejercicio pleno de la autonomía;
- Un representante de los profesores, elegido por el CONESCyT entre los propuestos por cada institución de educación superior;
- Un representante de los estudiantes, elegido por el CONESCyT entre los propuestos por las instituciones de educación superior;
- Un representante de los empleados administrativos, elegido por el CONESCyT entre los propuestos por las instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
- Un representante de la Asociación de Institutos Técnicos de Estudios Superiores;
- Un representante por cada asociación de instituciones de educación superior debidamente reconocida por el CONESCyT;
- Un representante de las instituciones de transferencia y de las instituciones de promoción y financiamiento;
- El(la) Presidente(a) del Consejo Nacional de la Empresa Privada; Tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, con reconocido historial en el campo de la educación superior, la ciencia y la tecnología;
- El(la) Presidente(a) de la Academia de Ciencias de la República Dominicana;
- El(la) director(a) del INDOTEC;
- Dos miembros designados por los institutos de investigación científica y/o tecnológica reconocidos por el CONESCyT;
- Un representante del Sistema de Autoevaluación y Acreditación;
- Un representante de los ex presidentes del CONES o ex Secretarios de Estado de Educación Superior, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, el cual no podrá pertenecer al partido en el gobierno;
- Un representante de las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas.
Funciones del Consejo
- Establecer las políticas tendentes a desarrollar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, procurando que las mismas respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de la nación;
- Definir estrategias, programas y metas para el desarrollo del sector, en coordinación con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología;
- Definir políticas de financiamiento, prioridades y criterios en el uso de los fondos asignados al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
- Propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, así como a los avances científicos y tecnológicos;
- Velar por la preservación de la libertad, la democracia, la pluralidad y los más altos valores nacionales en el ejercicio de las actividades académicas y científicas;
- Aprobar los reglamentos que viabilicen la implementación de la presente ley;
- Aprobar la creación de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo a los reglamentos establecidos y a solicitud del(la) Ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
- Aprobar la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con la presente ley;
- Establecer, de mutuo acuerdo con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, los lineamientos generales que servirán de base para las evaluaciones a las mismas;
- Contratar asesorías, consultorías e investigaciones educativas, científicas y/o tecnológicas;
- Aprobar la creación de extensiones de las instituciones de educación superior, de acuerdo con el reglamento establecido;
- Aprobar el número mínimo de crédito por nivel educativo y/o título académico;
- Proponer al Poder Ejecutivo programas de becas y crédito educativo que favorezcan a estudiantes, profesores e investigadores del Sistema.