Diferencia entre revisiones de «Bula Papal»
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Una '''bula''' es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o [[papa|religiosos]], en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de '''bula papal''' o '''bula pontificia'''. El nombre '''bula''' procede del latín ''bulla'', término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la [[Antigua Roma]], los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la [[Toga (vestimenta)|toga]]. | Una '''bula''' es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o [[papa|religiosos]], en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de '''bula papal''' o '''bula pontificia'''. El nombre '''bula''' procede del latín ''bulla'', término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la [[Antigua Roma]], los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la [[Toga (vestimenta)|toga]]. | ||
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− | La materia de las bulas es el [[pergamino]] y el [[papiro]] hasta el [[siglo XI|siglo {{versalita|xi}}]]. Después, solo el pergamino y la vitela. El más antiguo documento papal sobre papiro que se conoce con fecha cierta es una bula del Papa [[Esteban III]] (año | + | La materia de las bulas es el [[pergamino]] y el [[papiro]] hasta el [[siglo XI|siglo {{versalita|xi}}]]. Después, solo el pergamino y la vitela. El más antiguo documento papal sobre papiro que se conoce con fecha cierta es una bula del Papa [[Esteban III]] (año 757). |
− | La ''salutación'' en las bulas se hace a menudo desde [[Urbano II]] ( | + | La ''salutación'' en las bulas se hace a menudo desde [[Urbano II]] (1088) con la fórmula ''In perpetuam'' o ''Ad perpetuam rei memoriam'', bien que no sea constante hasta el [[siglo XVI|siglo {{versalita|xvi}}]]. Desde finales del [[siglo X|siglo {{versalita|X}}]] hasta principios del siglo {{versalita|xvi}} se halla muy frecuente la salutación con esta fórmula: ''Salutem et apostólicam benedictionem'', sobre todo, cuando se dirige a uno o pocos destinatarios. El título de ''Servuus servorum Dei'' que acompaña al nombre del Pontífice y precede a la salutación dicha data de [[San Gregorio Magno]] pero no es definitivo sino desde el siglo {{versalita|xi}}. |
− | Las fechas de los documentos pontificios seguían en un principio el cómputo por consulados hasta [[Juan III (Papa)|Juan III]] (año [[560]]) cuando se ponía data (pues en las primitivas antes de [[San León I]], se omitía comúnmente). Desde el [[siglo VII|siglo {{versalita|vii}}]] se fechan con el año del Emperador y de la [[Indicción]] romana y desde principios del VIII con el de la Encarnación de Jesucristo cesando de nombrar a los emperadores desde los comienzos del [[siglo XII|siglo {{versalita|xii}}]]. También se añade a la fecha el año que lleva de reinado el Pontífice que emite la bula lo cual es constante desde [[Clemente III]] ( | + | Las fechas de los documentos pontificios seguían en un principio el cómputo por consulados hasta [[Juan III (Papa)|Juan III]] (año [[560]]) cuando se ponía data (pues en las primitivas antes de [[San León I]], se omitía comúnmente). Desde el [[siglo VII|siglo {{versalita|vii}}]] se fechan con el año del Emperador y de la [[Indicción]] romana y desde principios del VIII con el de la Encarnación de Jesucristo cesando de nombrar a los emperadores desde los comienzos del [[siglo XII|siglo {{versalita|xii}}]]. También se añade a la fecha el año que lleva de reinado el Pontífice que emite la bula lo cual es constante desde [[Clemente III]] (1187) por lo menos. Contando los años por la Era cristiana se distinguen las bulas de los breves en que las primeras comienzan el año ''ab incardatione Domini'' ([[25 de marzo]]) y las segundas ''a Nativitate Domini'' ([[25 de diciembre]]) y llevan la indicación del mes y del día en la forma común u ordinaria. |
− | La letra de las bulas, bastante legibles desde mediados del siglo {{versalita|xi}} tomó un carácter seudogótico llamado ''littera Sancti Petri'' o ''bollática'' desde [[Clemente VIII]] ( | + | La letra de las bulas, bastante legibles desde mediados del siglo {{versalita|xi}} tomó un carácter seudogótico llamado ''littera Sancti Petri'' o ''bollática'' desde [[Clemente VIII]] (1592) y se escribía en forma quebrada y con rasgos que dificultan la lectura sin puntos ni comas, ni acentos ni diptongos. Pero en adelante, por mandato de [[León XIII]] (1878) se redactan en letra ordinaria y perfectamente inteligible. Es de notar que la [[Cancillería]] romana no tuvo épocas decadentes en la escritura como las tuvieron otras Cancillerías europeas. |
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En el caso de tratarse de un documento [[Papado|papal]], la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a [[San Pedro]] y [[Pablo de Tarso|San Pablo]]. | En el caso de tratarse de un documento [[Papado|papal]], la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a [[San Pedro]] y [[Pablo de Tarso|San Pablo]]. | ||
− | Esta bula o sello se unía, por medio de una cuerda de cáñamo o de una cinta de seda roja o amarilla, al documento que hasta el {{SIGLO|XI|d|s|1}} era de [[papiro]] lo que explica los pocos originales que se han conservado, quedando en muchos casos sólo el propio sello de plomo. A partir de ese siglo el papiro fue sustituido por el [[pergamino]] y posteriormente se usó el | + | Esta bula o sello se unía, por medio de una cuerda de cáñamo o de una cinta de seda roja o amarilla, al documento que hasta el {{SIGLO|XI|d|s|1}} era de [[papiro]] lo que explica los pocos originales que se han conservado, quedando en muchos casos sólo el propio sello de plomo. A partir de ese siglo el papiro fue sustituido por el [[pergamino]] y posteriormente se usó el papel. |
A partir del [[siglo XIII|siglo {{versalita|xiii}}]] el término bula deja de hacer referencia al sello para pasar a describir al propio documento sobre el que se colocaba y, a partir del siglo {{versalita|xv}}, deja de hacer referencia a cualquier documento papal para reservarse a las cartas apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica. | A partir del [[siglo XIII|siglo {{versalita|xiii}}]] el término bula deja de hacer referencia al sello para pasar a describir al propio documento sobre el que se colocaba y, a partir del siglo {{versalita|xv}}, deja de hacer referencia a cualquier documento papal para reservarse a las cartas apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica. | ||
En estos casos la bula comenzaba con el nombre del Papa sin el numeral, seguido de su dignidad de ''Episcopus'' ([[obispo]]) y del título '' Servus Servorum Dei'' (siervo de los siervos de Dios). Así por ejemplo si una bula es publicada por el actual [[Francisco (papa)|Papa]], la misma estará encabezada por el siguiente texto: | En estos casos la bula comenzaba con el nombre del Papa sin el numeral, seguido de su dignidad de ''Episcopus'' ([[obispo]]) y del título '' Servus Servorum Dei'' (siervo de los siervos de Dios). Así por ejemplo si una bula es publicada por el actual [[Francisco (papa)|Papa]], la misma estará encabezada por el siguiente texto: | ||
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* [[1231]], ''[[Parens scientiarum]]'', de [[Gregorio IX]], por la que se reconoce la independencia de la Universidad de París tras la huelga de 1229. | * [[1231]], ''[[Parens scientiarum]]'', de [[Gregorio IX]], por la que se reconoce la independencia de la Universidad de París tras la huelga de 1229. | ||
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− | * | + | * 1233, ''[[Etsi Judaeorum]]'', de Gregorio IX, por la que se requiere a los prelados a prevenir los ataques cristianos a los judíos. |
− | * | + | * 1233, ''[[Licet ad capiendos]]'', de Gregorio IX, por la que crea la [[Inquisición]]. |
− | * | + | * 1234, ''[[Rex Pacificus]]'', de Gregorio IX, por la que se promulga el [[Liber extra]], también llamado [[Decretales de Gregorio IX]], como compilación del [[Corpus Iuris Canonici]], de carácter exclusivo y excluyente. |
− | * | + | * 1235, ''[[Devotionis vestrae]]'', de Gregorio IX, por la que se aprueba la Orden de la Merced |
− | * | + | * 1239, ''[[Si vera sunt]]'', de Gregorio IX, por la que se establece la confiscación e inspección de los libros del [[Talmud]] por los prelados de España y Francia. |
− | * | + | * 1247, ''[[Lachrymabilem Judaeorum]]'', de [[Inocencio IV]]. |
− | * | + | * 1252, ''[[Ad extirpanda]]'', de Inocencio IV, por la que se legitima la tortura como medio de confesión de los [[herejía|heréticos]]. |
− | * | + | * 1254, ''[[Querentes in agro]]'', de Inocencio IV, por la que se reconoce el patronazgo de la [[Santa Sede]] sobre la [[Universidad de Oxford]]. |
− | * | + | * 1267, ''[[Turbato corde]]'', de [[Clemente IV]]. |
− | * | + | * 1274, ''[[Ubi Periculum]]'', de [[Gregorio X]]. |
− | * | + | * 1294. ''[[Bula del perdón|Inter sanctorum solemnia]]'', de [[Celestino V]], por la que se concede [[indulgencia plenaria]] a quienes visiten la basílica de Santa María di Collemaggio en Aquila. |
− | * | + | * 1296, ''[[Clericis laicos]]'', de [[Bonifacio VIII]], por la que se prohibía al poder temporal apoderarse de los bienes del clero. |
− | * | + | * 1298, ''[[Sacrodanctae Romanae]]'', de [[Bonifacio VIII]], por la que se promulgaba el [[Liber sextus]] del [[Corpus Iuris Canonici]], que se adhería a las [[Decretales de Gregorio IX]]. |
− | * | + | * 1299, ''[[De sepulturis]]'', de Bonifacio VIII, por la que se prohibía el desmembramiento de los muertos para llevarse los huesos y ser enterrados en otros lugares. |
− | * | + | * 1300 ''[[Antiquorum habet fida relatio]]'', de Bonifacio VIII, por la que se proclama la celebración del Jubileo del año 1300. |
=== [[Siglo XIV]] === | === [[Siglo XIV]] === |
Revisión actual del 13:18 26 ene 2019
Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula procede del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga.
Generalmente se llama bulas a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice.
Desde un punto de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del momento de su publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado; en ese caso se la considera una copia.
En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera. Cuando la bula es de extensión y/o importancia menor se denomina breve.
Contenido
Formulismo
La materia de las bulas es el pergamino y el papiro hasta el [[siglo XI|siglo Plantilla:Versalita]]. Después, solo el pergamino y la vitela. El más antiguo documento papal sobre papiro que se conoce con fecha cierta es una bula del Papa Esteban III (año 757).
La salutación en las bulas se hace a menudo desde Urbano II (1088) con la fórmula In perpetuam o Ad perpetuam rei memoriam, bien que no sea constante hasta el [[siglo XVI|siglo Plantilla:Versalita]]. Desde finales del [[siglo X|siglo Plantilla:Versalita]] hasta principios del siglo Plantilla:Versalita se halla muy frecuente la salutación con esta fórmula: Salutem et apostólicam benedictionem, sobre todo, cuando se dirige a uno o pocos destinatarios. El título de Servuus servorum Dei que acompaña al nombre del Pontífice y precede a la salutación dicha data de San Gregorio Magno pero no es definitivo sino desde el siglo Plantilla:Versalita.
Las fechas de los documentos pontificios seguían en un principio el cómputo por consulados hasta Juan III (año 560) cuando se ponía data (pues en las primitivas antes de San León I, se omitía comúnmente). Desde el [[siglo VII|siglo Plantilla:Versalita]] se fechan con el año del Emperador y de la Indicción romana y desde principios del VIII con el de la Encarnación de Jesucristo cesando de nombrar a los emperadores desde los comienzos del [[siglo XII|siglo Plantilla:Versalita]]. También se añade a la fecha el año que lleva de reinado el Pontífice que emite la bula lo cual es constante desde Clemente III (1187) por lo menos. Contando los años por la Era cristiana se distinguen las bulas de los breves en que las primeras comienzan el año ab incardatione Domini (25 de marzo) y las segundas a Nativitate Domini (25 de diciembre) y llevan la indicación del mes y del día en la forma común u ordinaria.
La letra de las bulas, bastante legibles desde mediados del siglo Plantilla:Versalita tomó un carácter seudogótico llamado littera Sancti Petri o bollática desde Clemente VIII (1592) y se escribía en forma quebrada y con rasgos que dificultan la lectura sin puntos ni comas, ni acentos ni diptongos. Pero en adelante, por mandato de León XIII (1878) se redactan en letra ordinaria y perfectamente inteligible. Es de notar que la Cancillería romana no tuvo épocas decadentes en la escritura como las tuvieron otras Cancillerías europeas.
Historia
Entre los romanos la bulla o bula, era una medalla en forma de esfera usada por los niños libres hasta el momento de dejar de usar la toga pretexta o bien hasta contraer matrimonio. La costumbre parece proceder de Etruria, donde también era llevada por los adultos. Los hijos de las familias nobles y ricas llevaban una bula de oro; los de condición inferior, como los manumitidos, llevaban en su lugar un pedazo de cuero. Cuando llegaban a la adolescencia dejaban los primeros la bula a la vez que la toga pretexta, y generalmente consagraban aquella a los dioses lares o algunas otras divinidades.[1]
Plutarco refiere que la "bulla un medallón en forma de bola y una toga bordada de púrpura" eran el distintivo de los hijos nacidos de la unión de las sabinas raptadas y los primeros romanos.[2] Por su parte Plinio el Viejo relata que el rey romano Tarquino, el Antiguo, otorgó una bulla de oro a su hijo de catorce años por haber matado, en combate, a un sabino. El mismo autor dice que según algunos historiadores había dado antes Rómulo una bula al hijo de Horto, primogénito de las doncellas sabinas, después del robo de ellas, el cual se llamó más adelante Tulio Hostilio.
Posteriormente, durante la Antigüedad Tardía y el Medioevo, se le dio el nombre de Bula a cualquier rescripto de los príncipes, que llevase un sello de oro, plata o plomo, El hecho de presentarse abierta y sellada, en lugar de firmada y cerrada como los documentos enviados a particulares, resaltaba su carácter de documento público. Ya desde el [[siglo VI|siglo Plantilla:Versalita]] se comenzó a utilizar un sello circular, generalmente de plomo aunque en ocasiones muy solemnes podía utilizarse el oro, como medio de autentificar ciertos documentos; se lo llamó bula por asemejarse a las usadas por los niños o por ciertas tablas que se exponían al público, en las cuales constaban los días festivos, y tenían el mismo nombre. En los primeros tiempos cabe destacar que este sello, y no el documento en sí mismo, recibía el nombre de Bula. La palabra bula se utilizó durante la Edad Media para los edictos de los soberanos, en especial los del Imperio, pero también a los acuerdos entre diversos príncipes; hasta que, por último, vino a aplicarse exclusivamente a los escritos de los papas sobre algún asunto de importancia doctrinal o disciplinaria.[1]
Bula papal
En el caso de tratarse de un documento papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a San Pedro y San Pablo.
Esta bula o sello se unía, por medio de una cuerda de cáñamo o de una cinta de seda roja o amarilla, al documento que hasta el Plantilla:SIGLO era de papiro lo que explica los pocos originales que se han conservado, quedando en muchos casos sólo el propio sello de plomo. A partir de ese siglo el papiro fue sustituido por el pergamino y posteriormente se usó el papel.
A partir del [[siglo XIII|siglo Plantilla:Versalita]] el término bula deja de hacer referencia al sello para pasar a describir al propio documento sobre el que se colocaba y, a partir del siglo Plantilla:Versalita, deja de hacer referencia a cualquier documento papal para reservarse a las cartas apostólicas relativas a materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica.
En estos casos la bula comenzaba con el nombre del Papa sin el numeral, seguido de su dignidad de Episcopus (obispo) y del título Servus Servorum Dei (siervo de los siervos de Dios). Así por ejemplo si una bula es publicada por el actual Papa, la misma estará encabezada por el siguiente texto:
En el [[siglo XVIII|siglo Plantilla:Versalita]] el sello de plomo fue sustituido por la estampación de lacre rojo.
Las bulas son enrolladas o dobladas y aseguradas con un sello, para que no sean leídas por nadie hasta llegar a su destinatario. Cuando una bula es demasiado importante, se le añade otro sello dorado, y se llama Bula Áurea.
Las bulas publicadas hasta el [[siglo XII|siglo Plantilla:Versalita]] eran firmadas exclusivamente con el Papa, que desde esa época empezó a utilizar la fórmula Ego, N N, catholice ecclesie episcopus SS. Después fueron también firmadas por los cardenales.
Las bulas son conocidas por las dos o tres primeras palabras del texto que expone los asuntos tratados.
La bula más notable, sin duda, bien que puede decirse múltiple, y cuyo origen se desconoce, es la llamada Bulla in Coena Domini, porque se leía públicamente el día de Jueves Santo por un cardenal diácono en presencia del papa, acompañado de los demás cardenales y obispos.
Contenía una excomunión contra todos los herejes, contumaces y desobedientes a la santa sede, y después de leída, arrojaba el papa una tea encendida a la plaza pública, en señal de fulminar el anatema. En la bula del papa Paulo III, del año 1536, se expresaba ser costumbre antigua de los soberanos pontífices, publicar esta excomunión el día de Jueves Santo, por conservar la pureza de la religión cristiana, y mantener la unión de los fieles; pero no se hablaba en ella del origen de la ceremonia. Las principales partes de la referida bula concernían a los herejes y a sus factores, a los piratas y corsarios, a los que impusieran nuevos peajes, a los que falsificasen bulas y demás cartas apostólicas, a los que maltratasen a los prelados de la iglesia, a los que turbasen o quisiesen restringir la jurisdicción eclesiástica, aun con el pretexto de impedir algunas violencias, fuesen consejeros o procuradores generales de los príncipes seculares, a los que usurpasen los bienes de la iglesia, etc. Todas estas cosas estaban reservadas al papa, y ningún sacerdote podía absolver de ellas, sino en el artículo de la muerte. Estas bulas encontraron una vigorosa resistencia en todos los príncipes cristianos, y cesaron desde el año 1770, en el pontificado de Clemente XIV, aunque con algunas reservas que se depositaron en el Vaticano, y que han continuado sus sucesores.[1]
Lista de bulas
Algunas bulas se mencionan a continuación, a modo de ejemplos:
Siglo XII
- 1120, Sicut Judaeis de Calixto II, por la que se protege a los judíos y se prohíbe su conversión forzosa.
- 1136, Ex commisso nobis de Inocencio II, por la que se confirma la independencia de la Iglesia polaca
- 1139, Omne datum optimum de Inocencio II, por la que reconoce la Orden del Temple.
- 1144, Milites Templi, de Celestino II, por la que se ordena al clero la protección y el sostenimiento de la Orden del Temple.
- 1145, Militia Dei de Eugenio III, por la que se confirma la independencia de la Orden del Temple de clero secular.
- 1145, Quantum praedecessores, de Eugenio III, por la que se convoca la Segunda Cruzada.
- 1155, Laudabiliter, de Adriano IV, por la que se reconoce el señorío de Enrique II de Inglaterra sobre Irlanda.
- 1185, Post Miserabile de Urbano III, por la que se reconocen privilegios a los futuros cruzados..
- 1187, Audita tremendi, de Gregorio VIII, por la que se convoca la Tercera Cruzada.
- 1192, Cum universi de Celestino III, sobre la Iglesia escocesa.
- 1198, Operante divinae dispositionis, de Inocencio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden trinitaria
Siglo XIII
- 1205, Etsi non dispaceat de Inocencio III, por la que se realizan una serie de acusaciones sobre los judíos franceses.
- 1213, Quia maior, de Inocencio III, por la que se convoca la Cuarta Cruzada.
- 1216, Religiosam vitam, de Honorio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden dominica.
- 1218, In generali concilio de Honorio III, por la que se ordena la ejecución de las decisiones del IV Concilio de Letrán.
- 1219, Super speculam, de Honorio III, por la que se prohíbe la enseñanza del Derecho Civil a la Universidad de París.
- 1223, Solet annuere, de Honorio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden franciscana.
- 1226, Ut vivendi norma, de Honorio III, por la que se aprueba la Regla de la Orden carmelita.
- 1231, Parens scientiarum, de Gregorio IX, por la que se reconoce la independencia de la Universidad de París tras la huelga de 1229.
- 1232, Ille humani generis, de Gregorio IX, por la que se confía la Inquisición a la Orden dominica.
- 1233, Etsi Judaeorum, de Gregorio IX, por la que se requiere a los prelados a prevenir los ataques cristianos a los judíos.
- 1233, Licet ad capiendos, de Gregorio IX, por la que crea la Inquisición.
- 1234, Rex Pacificus, de Gregorio IX, por la que se promulga el Liber extra, también llamado Decretales de Gregorio IX, como compilación del Corpus Iuris Canonici, de carácter exclusivo y excluyente.
- 1235, Devotionis vestrae, de Gregorio IX, por la que se aprueba la Orden de la Merced
- 1239, Si vera sunt, de Gregorio IX, por la que se establece la confiscación e inspección de los libros del Talmud por los prelados de España y Francia.
- 1247, Lachrymabilem Judaeorum, de Inocencio IV.
- 1252, Ad extirpanda, de Inocencio IV, por la que se legitima la tortura como medio de confesión de los heréticos.
- 1254, Querentes in agro, de Inocencio IV, por la que se reconoce el patronazgo de la Santa Sede sobre la Universidad de Oxford.
- 1267, Turbato corde, de Clemente IV.
- 1274, Ubi Periculum, de Gregorio X.
- 1294. Inter sanctorum solemnia, de Celestino V, por la que se concede indulgencia plenaria a quienes visiten la basílica de Santa María di Collemaggio en Aquila.
- 1296, Clericis laicos, de Bonifacio VIII, por la que se prohibía al poder temporal apoderarse de los bienes del clero.
- 1298, Sacrodanctae Romanae, de Bonifacio VIII, por la que se promulgaba el Liber sextus del Corpus Iuris Canonici, que se adhería a las Decretales de Gregorio IX.
- 1299, De sepulturis, de Bonifacio VIII, por la que se prohibía el desmembramiento de los muertos para llevarse los huesos y ser enterrados en otros lugares.
- 1300 Antiquorum habet fida relatio, de Bonifacio VIII, por la que se proclama la celebración del Jubileo del año 1300.
Siglo XIV
- 1301, Ausculta fili, de Bonifacio VIII, por la que se proclama la superioridad del poder espiritual sobre el temporal y se convoca a Felipe IV de Francia a que comparezca ante el Concilio de Roma (1302).
- 1302, Unam Sanctam, de Bonifacio VIII por la que se afirma la superioridad del poder espiritual sobre el poder político.
- 1307, Pastorales praeminentiae, de Clemente V, por la que se ordenó el arresto de los Templarios y la confiscación de sus bienes.
- 1308, Fasciens misericordiam, de Clemente V, por la que se definieron las acusaciones contra los Templarios.
- 1308, Regnans in coelis, de Clemente V, por la que se convoca el Concilio de Vienne.
- 1312, Vox in Excelsi, de Clemente V, por la que se suprime la Orden del Temple.
- 1312, Ad providam, de Clemente V, por la que se transfieren los bienes de la Orden del Temple a la Orden de los Hospitalarios.
- 1312, Considerantes dudum, de Clemente V, por la que se establece la situación jurídica de los antiguos templarios dividiéndolos en tres categorías.
- 1312, Nuper in concilium, de Clemente V.
- 1312, Licet dudum, de Clemente V.
- 1312, Dudum in generali concilio, de Clemente V.
- 1313, Licet pridem, de Clemente V.
- 1317, Sane considerante, de Juan XXII, por la que la diócesis de Toulouse se convierte en arzobispado.
- 1323, Cum inter nonnullos, de Juan XXII, por la que se rebate la doctrina franciscana sobre la pobreza de Cristo.
- 1336, Benedictus Deus de Benedicto XII sobre la visión beatífica, según la cual los fallecidos en gracia de Dios gozan de su visión hasta el Juicio Final.
- 1341, Gaudeamus et exultamus, primera a favor de las incursiones portuguesas por las costas de África.[3]
- 1344, Tue devotionis sinceritas, primera relativa a las islas Canarias.[3]
Siglo XV
- 1434, Contra Simoniacae pravitatis reos, de Eugenio IV, por la que se condena con penas severas la simonía.
- 1436, Dudum cum ad nos, de Eugenio IV, por la que arbitra en el conflicto entre Portugal y Castilla por las Canarias.[3]
- 1439, Laetantur Coeli, de Juan XXII, por la que se reunifican las Iglesias de Oriente y Occidente tras el Concilio de Florencia.
- 1452, Dum diversas, de Nicolás V, por la que se autoriza a Alfonso V de Portugal a esclavizar a los infieles de África Occidental.
- 1455, Romanus Pontifex, de Nicolás V, que completa la bula Dum diversas autorizando la conquista y la esclavización de todos los pueblos situados al sur del Cabo Bojador.
- 1456, Inter caetera, de Calixto III.
- 1460, Execrabilis, de Pío II.
- 1470, Ineffabilis providentia , de Paulo II por la que se estableció el plazo entre jubileos en ventincinco años.
- 1474, Regimini, de Sisto IV, por la que concede a los frailes predicadores la libertad de asumir las parroquias por ellos fundadas.
- 1478, Exigit sincerae devotionis, de Sixto IV, por la que se concede a los Reyes Católicos la creación de la Inquisición española.
- 1481, Aeterni regis, de Sixto IV, por la que se confirma el Tratado de Alcáçovas.
- 1484, Summis desiderantes, de Inocencio VIII, por la que afirma la necesidad de suprimir la herejía y la brujería en el valle del Rin.
- 1486, Ortodoxae fidei por la que Inocencio VIII concede a los Reyes Católicos el derecho de presentación para todas las iglesias y monasterios nuevos y todos los otros beneficios, menores y mayores del Reino de Granada próximo a ser conquistado.
- 1493, Inter caetera, Eximiae devotionis y segunda Inter caetera, de Alejandro VI, que otorgan territorios del Atlántico a los reyes de Castilla y León.
- 1493, Dudum siquidem, de Alejandro VI, por la que se conceden a Castilla los territorios que descubra en Asia.
- 1493, Piis Fidelium, de Alejandro VI, por la que se envían misiones al Nuevo Mundo.
Siglo XVI
- 1512, Pastor Ille Caelestis, por Julio II. Promulgada a finales del mes de julio. Fue la excusa de Fernando el Católico para invadir Navarra.
- 1513, Exigit Contumacium, promulgada el 18 de febrero, por Julio II, excomulgando a los reyes de Navarra como implicados en el cisma de la iglesia.
- 1513, Apostolici Regiminis, de León X.
- 1514, Supernae, de León X, por la que los cardenales se sitúan en la jerarquía eclesiástica inmediatamente después del Papa.
- 1520, Exsurge Domine, de León X, por la que se condenan las tesis sostenidas por Martín Lutero.
- 1521, Decet Romanum Pontificem, de León X, por la que se excomulga a Martín Lutero.
- 1536, In Coena Domini, de Paulo III, por la que se pronuncia una excomunión general contra todos los heréticos
- 1537, Sublimus Dei, de Paulo III, por la que se reconocían a los indios americanos como “auténticos hombres” y se denunciaba su esclavitud.
- 1538, In Apostolatus Culmine, de Paulo III, por la que se fundaba la Primera Universidad de América en Santo Domingo.
- 1540, Regimini militantis, de Paulo III, por la que se establece la Orden Jesuita.
- 1543, Injunctum nobis, de Paulo III, por la que se realiza una nueva aprobación de la Orden Jesuita.
- 1543, Exposcit debitum, de Julio III
- 1555, Cum nimis absurdum, de Paulo IV, por la que se establece el getto judío de Roma.
- 1559, Cum ex apostolatus officio, de Paulo IV, por la que se establece que sólo entre los católicos pueden elegirse los papas.
- 1561, Dulce Nomen Iesu, de Pío IV, por la que se crea la Hermandad del Dulce Nombre de Jesús en el convento dominico de Málaga (España) Archicofradía del Paso y la Esperanza.
- 1564, Index librorum prohibitorum, de Pío IV, por la que se establece el Índice de libros prohibidos.
- 1565, Aequum reputamus, de Pío IV.
- 1567, De salutis gregi Dominici, de Pío V, por la que se condenan oficialmente las corridas de toros, bajo pena de excomunión a perpetuidad a sus participantes.
- 1568, In Coena Domini, de Pío V.
- 1570, Regnans in Excelsis, de Pío V, por la que se declara herética a Isabel I de Inglaterra.
- 1582, Inter gravissimas, de Gregorio XIII, por la que reforma el calendario estableciéndose el calendario gregoriano.
- 1586, Coeli et terrae creator, de Sixto V, por la que se condena oficialmente la astrología.
- 1588, Immensa Aeterni Dei, de Sixto V.
Siglo XVII
- 1621, Aeterni Patris Filius, de Gregorio XV.
- 1622, Decet Romanorum Pontificem, de Gregorio XV.
- 1622, Inscrutabili divinae providentiae, de Gregorio XV.
- 1631, Inscrutabilis iudicorom, de Urbano VIII.
- 1648, Zelo domus Dei, de Inocencio X, por la que condena la paz de Westfalia.
- 1649, Appropinquat dilectissima filii, de Inocencio X, por la que se proclama 1650 como año jubilar.
- 1653, Cum occasione, de Inocencio X, por la que se condena el jansenismo.
- 1656, Gratia Divina, de Alejandro VII, por la que se define la herejía, instaura el procedimiento inquisitorial e instaura la delación.
- 1665, Ad Sacram, de Alejandro VII, por la que se establecía un formulario de adhesión a la condena jansenista de obligada firma para todos los eclesiásticos.
- 1692, Romanum decet Pontificem, de Inocencio XII, por la que se prohíbe la cesión de territorios, cargos o prebendas a los parientes del papa.
Siglo XVIII
- 1713, Unigenitus, de Clemente XI, por la que se condena el jansenismo.
- 1725, In Apostolicae Dignitatis Solio, de Benedicto XIII, por la que se aprueba el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Lasallistas).
- 1738, In eminenti, de Clemente XII, por la que se condena la francmasonería y se excomulga a sus miembros.
- 1740, Ad eradicandum de Benedicto XIV, por la que se condena el abuso en la administración del Santo Sacramento de la Penitencia.
- 1745, Suprema Omnium Ecclesiarium de Benedicto XIV, contra los sigilistas o confesores que preguntan a los penitentes los nombres de sus cómplices.
- 1746, Ubi Primum de Benedicto XIV, por la que confirma la bula Suprema Omnium y se imponen penas a los contraventores vía el Santo Oficio de la Inquisición.
Siglo XIX
- 1814, Sollicitudo omnium ecclesiarum, de Pío VII, por la que se restablece la orden jesuita tras su supresión.
- 1822, Paternae Caritatis, de Pío VII, por la que se restituyen varias diócesis en Francia.
- 1840, Ubi Primum, de Gregorio XVI, por la que se crea la Diócesis de San Carlos de Ancud en Chile.
- 1850, Universalis Ecclesiae, de Pío IX, por la que se establece la jerarquía de la Iglesia Católica en Inglaterra.
- 1854, Ineffabilis Deus, de Pío IX, por la que se define el dogma de la Inmaculada Concepción.
- 1868, Aeterni Patris, de Pío IX, por la que se convoca el Concilio Vaticano I.
- 1869, Apostolicæ Sedis Moderationi, de Pío IX.
- 1871, Pastor aeternus de Pío IX, por la que se define el dogma de la infalibilidad papal.
- 1880, Dolemos inter alia, de León XIII.
- 1896, Apostolicae Curae, de León XIII.
Siglo XX
- 1910, Quam singulari, de Pío X, por la que se declara la admisión de los niños al sacramento de la eucaristía a partir de los siete años.
- 1915, Incruentum Altaris, de Benedicto XV.
- 1917, Providentissima Mater, de Benedicto XV.
- 1919, Sedis huius, de Benedicto XV.
- 1920, Divina disponente, de Benedicto XV.
- 1928, Divini cultus, de Pío XI.
- 1929, Infinita Dei Misericordia, de Pío XI.
- 1949, Iubilaeum maximum, de Pío XII.
- 1950, Munificentissimus Deus de Pío XII, por la que se define el dogma de la asunción de María.
- 1961, Humanae salutis, de Juan XXIII, por la que se convoca el Concilio Vaticano II.
- 1962, Crimen sollicitationis, de Juan XXIII, enviada vía interna a los obispados, por la que se obliga a estos a guardar silencio ante casos de abusos sexuales a menores.
- 1974, Apostolorum limina, de Pablo VI.
- 1983, Aperite portas Redepmtori, de Juan Pablo II, por la que se convocó el jubileo para el 1950 aniversario de la Redención.
- 1998, Incarnationis mysterium, de Juan Pablo II, por la que se convocó al gran jubileo del año 2000.
Siglo XXI
- 2001, De delictis gravioribus, de Juan Pablo II, modificación de la bula Crimen sollicitationis
- 2015, Misericordiae vultus, de Francisco, promulgación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia.