Diferencia entre revisiones de «Reserva Antropológica Cuevas del Pomier»
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− | + | Domingo Abreú Collado (abreudomingo@gmail.com) | |
+ | Iris Santos Grullón | ||
− | + | Espeleogrupo de Santo Domingo, Inc. | |
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− | La cueva No.1 cueva | + | ==Resumen== |
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+ | La importancia rupestre y arqueológica de la Cuevas del Pomier ha quedado suficientemente relevada en nuestro país a través de los reportes y trabajos realizados en ellas desde 1976 por investigadores dominicanos y de otros países. | ||
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+ | Pero el interés cultural de estas cuevas traspasó los límites nacionales hasta situarse en el ámbito internacional como uno de los sitios rupestres más importantes del mundo, por lo que el tratamiento de estas cuevas y su legajo prehistórico, histórico y natural demandan de mayor atención tanto para su conservación como para su manejo. | ||
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+ | Durante poco más de 150 años algunas de estas cuevas se vieron expuestas al vandalismo que representaban las visitas sin control. Pero el conjunto completo (55 cuevas) estuvo expuesto también a la destrucción física a causa de la utilización del área como recurso minero para la extracción de calizas. | ||
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+ | Detenido el destructivo proceso vandálico y minero, elevada su categoría de protección, e incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Cuevas del Pomier recibieron definitivamente la garantía de su conservación mediante la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, ley 64-00, la que dio forma también a la Secretaría de Estado que vela por su aplicación. | ||
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+ | Dada la importancia internacional de estas cuevas, principalmente por el interés que éstas representan para los estudios de los grupos amerindios que habitaron las islas del Caribe, y en memoria de las culturas arawacas que luego de casi 8 mil años de presencia en las islas desaparecieron sustituidas por la llegada de la cultura occidental, se ha concebido su elevación a la categoría única de CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS, a la vez que se plantea la habilitación turística de una de sus cuevas y la transformación física del área circundante habitada para que su aspecto arquitectónico resulte cónsono con su nueva categoría. | ||
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+ | ==Datos sobre las cuevas== | ||
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+ | La “Reserva Antropológica Cuevas del Pomier”, localizada en la Sección Borbón, de la Provincia San Cristóbal, (0379073 – 2042655), constituye el legado prehistórico más importante de Las Antillas, con más de 6,000 pinturas prehistóricas y alrededor de 500 grabados rupestres, lo que ha llevado a expertos internacionales a comparar su importancia para la región del Caribe con la que tienen las pirámides egipcias para el oriente Medio, o las Cuevas de Altamira y Lascaux para Europa, ya que tan sólo en la Cueva Número Uno de esta Reserva hay 590 pictografías, que es una cantidad superior a todas las manifestaciones rupestres de las cuevas de las Antillas Menores. | ||
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+ | El nombre original de “Pommier” al sitio le fue impuesto por los primeros pobladores de origen francés, quienes notaron la abundancia de la fruta conocida como mamón (Annona muricata), y la compararon con la manzana (“pomme” en francés) por su color rojizo al madurar. Así, llamaron con el vocablo francés “Pommier” al lugar por la traducción de manzanar. | ||
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+ | Estas cuevas fueron visitadas por primera vez en 1849, por entonces cónsul británico Sir Robert Schomburgk –ciudadano de origen alemán- quien informó de su hallazgo mediante carta de fecha 15 de marzo de 1851 al Príncipe Alberto, esposo de la Reina Victoria de Inglaterra, y quien a su vez hizo la comunicación a la Sociedad Etnológica de Londres el 11 de diciembre del mismo año. | ||
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+ | Durante más de 150 años después del reporte hecho por Sir Robert Schomburgk (abajo), las Cuevas del Pomier han sido objeto de investigaciones e innúmeras visitas notables que atestiguan su valor. Nombres como los de Emil Boyrie de Moya, Narciso Alberti Bosch, Fray Tarcisio Villanueva, Bernardo Vega, Dato Pagán Perdomo, Fernando Morbán Laucer, Manuel García Arévalo, Manuel Mañón Arredondo, Marcio Veloz Maggiolo y otros muchos, se encuentran ligados al proceso de conocimiento de estas cavidades. Los trabajos más recientes y que más información han suministrado sobre ellas han sido realizados por el Espeleogrupo de Santo Domingo, entidad que ha contado con la participación y apoyo de científicos como Alain Gilbert, asesor de la UNESCO en materia de Arte Rupestre; Robert Bednarik, de Australia; Antonio Núñez Jiménez, de Cuba; André Slagmolen, de Bélgica; Helga Neumayer, de Austria; Mario Consens, de Uruguay, y otros científicos extranjeros. | ||
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+ | ==Amparo legal== | ||
+ | Fueron declaradas como Monumento Nacional mediante la Ley No. 492 del 27 de Octubre de 1969. Quedaron igualmente protegidas bajo el Decreto 297-87, del 3 de Junio de 1987, que declara todas las cuevas del País (con interés cultural y natural) como Patrimonio Natural de la Nación. Mediante el Decreto 295-93, del 2 de Noviembre de 1993, fueron incorporadas al Sistema de Áreas Protegidas de la República bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Parques, denominando el área como Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, y estableciendo dos polígonos de protección que abarcaban trece cuevas. Estos polígonos fueron ampliados para extender la protección incluyendo las otras 37 cuevas descubiertas durante los trabajos de investigación realizados en los años 1994, 1995 y 1996 con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1994) y la Fundación John D. & Catherine T. Macarthur de los Estados Unidos (1995-96). Esta ampliación, realizada al amparo del Decreto 233-96, incluyó parte del Río Nigua, colocándolo dentro de la Reserva para lograr salvarlo de la depredación ocasionada por la extracción de agregados. | ||
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+ | ==Amenazas== | ||
+ | Expuesta reiteradamente la necesidad de su protección, la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier fue desprotegida en su mayor parte (43 cuevas) mediante el decreto 319 del 1997, emitido por el entonces Presidente Leonel Fernández. Ese decreto desprotegió otras 23 áreas en el país, lo que motivó una repulsa nacional que obligó al Presidente Fernández a suspender dicho decreto. | ||
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+ | No obstante la ley y los decretos que debieron cumplirse para su protección, las Cuevas del Pomier continuaron siendo agredidas y destruidas dado el caos institucional en que se ha visto el País durante casi toda su existencia republicana. Detonaciones realizadas directamente destruyeron por completo una cavidad formada por un gran salón con manifestaciones rupestres que existía frente al punto de descarga al tandem de la Compañía Procalca, C. por A. Esa misma Compañía destruyó la entrada de la Cueva Número 4, de las reportadas por Schomburgk, a cuya explotación se opuso el Club “Florinda Soriano”, de El Pomier, ocupando el interior de la cueva para evitar su destrucción total. | ||
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+ | La Cueva del Puente o del Corral, reportada por Fray Tarcisio Villanueva en 1955, sufrió los embates de la compañía GAT. S.A., recibiendo en su interior varias toneladas de roca producto de las detonaciones en sus cercanías, perdiendo la Cueva y la rupestrología dominicana una de sus expresiones más notables. Otros desprendimientos estalactíticos y concrecionales fueron ocasionados en su interior afectando otras manifestaciones rupestres. | ||
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+ | El ataque de canteras de esa misma compañía por el lado oeste de la Reserva, realizando detonaciones a sólo ocho metros de la Cueva La Cigua, provocó en ésta desplomes de inmensos bloques y árboles hacia su interior, provocando severos daños en esta cavidad. El avance de esa cantera arrasó con la Cueva que habíamos numerado 006, y en cuyo interior permanecían unos 35 petroglifos, no obstante haber alertado nosotros al Ing. G. A. Taveras, presidente de GAT, S.A., sobre la necesidad de su protección, personalmente y al frente mismo de la entrada de la Cueva. | ||
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+ | Igualmente, por los trabajos de GAT, S.A., fue bloqueada la Cueva Furnia 1 (hábitat de murciélagos), como también recibió notables daños en sus formaciones secundarias la Cueva del Símbolo, recibiendo también en su interior toneladas de rocas por la construcción de un terraplén para el paso de los camiones en el borde la cueva misma. | ||
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+ | Esta Cueva del Símbolo, que ha sido denominada así por haber sido escogida una de sus pictografías como logo de la Reserva, fue objeto de vandalismo inducido por los interesados en crear dudas sobre la autenticidad de su arte rupestre, neutralizar el trabajo del Espeleogrupo y facilitar el avance minero en esta parte de la Reserva. | ||
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+ | En este punto de la Reserva, los trabajos de desmonte y remoción de materiales convirtieron en un lodazal una corriente de agua que mana 40 metros al interior de la Cueva Hedionda o de los Murciélagos, y que forma en su interior un estanque manteniendo activa esta cavidad. | ||
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+ | Otro punto en donde las cuevas recibieron agresión fue la cantera que explota la Compañía Marmotech. No obstante la utilización de métodos de explotación sin explosivos, la Cueva Tammy Domínguez, con 135 pictografías en su interior, y una población sobre los 15 mil murciélagos, recibió en su interior una gran cantidad de sedimento cargado de humedad (babote), contaminando la parte profunda de dicha cueva y el acuífero subterráneo principal de la zona. | ||
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+ | ==La Categoría de Reserva Antropológica== | ||
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+ | El Espeleogrupo de Santo Domingo sugirió en 1993 la categoría de “Reserva Antropológica” para las Cuevas del Pomier, sujeto al manejo sugerido por la Unión Internacional para la Conservación para las áreas que aún conservan interés indígena y poblaciones indígenas con las que se trabajan para su conservación. Lo que permite manejar dichas áreas con la presencia humana sin que haya necesidad de moverlas de su sitio, puesto que su presencia es también de interés. | ||
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+ | Esta clasificación, además de proteger las riquezas culturales indígenas, contempla la conservación de la diversidad ecológica y de los recursos genéticos. En 1995, durante los trabajos de evaluación de diversidad biológica realizados en la Reserva, fueron reportadas ocho nuevas especies de fauna para la ciencia, encontradas en algunas de las cuevas horizontales, estimándose un mayor número para las cuevas de más difícil acceso. | ||
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+ | La Reserva Antropológica Cuevas del Pomier constituye un patrimonio cultural y natural que puede convertirse, si se maneja adecuadamente, en una fuente sustentable de recursos económicos muy superior a los beneficios limitados y perecederos que se obtendrían de su explotación como recurso minero. El actual desarrollo de un turismo respetuoso de la naturaleza y de los recursos culturales indígenas tiene en esta Reserva uno de sus sitios más estratégicos para la oferta turística de montañas, ríos, cuevas, relictos indígenas, período colonial y cultura autóctona. | ||
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+ | ==Otros elementos d ela reserva== | ||
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+ | Además de contener una singular colección de pictografías y Arte Rupestre precolombinos, estas cuevas son refugio de grandes poblaciones de 7 de las 18 especies de murciélagos existentes en la República Dominicana. Estos mamíferos resultan de gran importancia ecológica, ya que controlan las plagas de insectos, contribuyen a la reforestación dispersando semillas de las frutas silvestres que consumen, actúan como agentes polinizadores, aumentando la producción de las plantas maderables y medicinales silvestres y de algunas especies de cultivo. | ||
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+ | De gran interés para los estudios bioespeleológicos y para los estudios de la biodiversidad de la Hispaniola y del Caribe, resultan también los componentes bióticos del interior de esas cuevas, algunas de las cuales –como las cuevas números 1, 2, 3, 4,y 5- han arrojado información muy valiosa en relación con la existencia de especies totalmente nuevas para la ciencia, principalmente de arácnidos, según estudios realizados por el Dr. Stewart B. Peck en 1996 con los auspicios del Espeleogrupo de Santo Domingo y la Fundación Macarthur. | ||
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+ | En diferentes zonas de El Pomier y en el interior mismo de las cuevas han sido detectados algunos yacimientos arqueológicos evidenciados por los restos cerámicos, líticos y óseos que se han encontrado en la superficie de los terrenos. | ||
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+ | En lugares como la propiedad de la señora Estela de Dios Vda. Melenciano (frente a las cuevas números 1 y 4), y en el “Sitio Yaniris”, localizado en el paraje Naranjo Dulce, las evidencias materiales señalan la utilización de esos sitios como lugares de habitación y uso de los terrenos ahora ocupados por la población. En el “Sitio Yaniris”, por ejemplo, localizado en el patio de una de las viviendas, pudimos localizar más de un enterramiento humano en el que se utilizaron vasijas de cerámica como elemento ritual mortuorio. En el entorno del “Sitio Yaniris”, en un recorrido realizado por el doctor Marcio Veloz Maggiolo y Domingo Abréu Collado, se localizaron diversos fragmentos de cerámica de filiación Taína. | ||
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+ | En relación con el interés paleontológico de las Cuevas del Pomier es necesario destacar que en excavaciones realizadas en la Cueva No. 1 en 1976, fueron encontrados restos de animales edentados (mamíferos vegetarianos) correspondientes al Megalocnus rodens, Parocnus serus y Acrotocnus odontrigonus, extintos hace aproximadamente tres mil años. Algunos de estos animales estuvieron emparentados con los actuales osos perezosos. Igualmente, durante las excavaciones realizadas recientemente en las labores de habilitación de esa misma cueva, fueron recuperadas osamentas de uno de estos edentados y restos dispersos de otras especies, lo que nos indica que la riqueza paleontológica en las Cuevas del Pomier es grande y su paleontología está aún en ciernes. | ||
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+ | Por otro lado, en el subsuelo de la Reserva, se encuentra un sistema hídrico subterráneo de considerable importancia que es originario del resurgente conocido como “La Toma”, de particular interés para el suministro de agua de la ciudad de San Cristóbal. El sitio “La Toma”, como parte también del acuífero subterráneo en cuestión, reviste notabilidad histórica por haberse instalado en el lugar, aprovechando la energía hidráulica de sus puntos de emersión, algunos de los primeros molinos para los ingenios de la colonia española en Santo Domingo construidos en esa zona. | ||
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+ | Las Cuevas del Pomier contienen un conjunto de Arte Rupestre indígena de tal significación para el Patrimonio Mundial, que organismos de renombre, como el Comité Internacional de Arte Rupestre de la UNESCO (ICOMOS-UNESCO), la Unión Internacional de Espeleología (UIS), la Federación Internacional de Organizaciones del Arte Rupestre (IFRAO) y la Federación Francesa de Espeleología, respaldaron una campaña mundial cuyo objetivo fue lograr que el sistema de cuevas de El Pomier fuera declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, lo que contribuiría grandemente a la promoción del País en el exterior . | ||
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+ | ==El Conflicto con las empresas mineras del Pomier== | ||
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+ | Aunque las cuevas y cavernas del Pomier y toda la Sección de Borbón fueron declaradas como Monumento Nacional en 1969, mediante la Ley 492, la Dirección General de Minería siguió otorgando concesiones sobre dicho Monumento Nacional. Esa situación no encontró técnicos que asumieran su defensa, hasta que en 1986 iniciamos los esfuerzos por hacer respetar la protección de dichas cuevas, lo que ha mantenido hasta ahora un conflicto entre los arqueólogos, espeleólogos y otros científicos que demandan su protección, frente los empresarios que alegan derechos de concesiones. | ||
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+ | En este punto debemos tener en cuenta que solamente tres compañías, de las diez o doce que actúan en la zona, tienen concesiones en la Reserva propiamente dicha: Procalca, GAT y Marmotech, otorgadas después de haber sido declarada la zona como Monumento Nacional, esto es, como protegida. Las demás compañías, incluso la asociación que agrupa a los mineros comunitarios, están fuera de la Reserva. | ||
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+ | La acumulación de calizas con la misma calidad que las que se encuentran dentro de la Reserva se extienden por más de cien kilómetros cuadrados hacia el Oeste y Suroeste de la Reserva y del Pomier, por lo que creemos mucho más factible para el desarrollo minero y la protección de la Reserva orientar sus canteras en esas direcciones. | ||
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+ | ====SITUACION LEGAL DE LAS CUEVAS DEL POMIER, SAN CRISTÓBAL, EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS MINERAS==== | ||
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+ | La más antigua ocupación de terreno para la explotación de calizas que se recuerde en la sección Borbón, de San Cristóbal, fue la realizada por la empresa Productos de Calcio, C. por A., en 1962, cuando todavía era propiedad del señor Ramón Vila Piola. | ||
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+ | Para esa época la explotación de calizas estaba “regulada” por la ley número 4550, dada en 1956 durante el gobierno de Rafael Trujillo. A las disposiciones de esta ley se sujetaban “el reconocimiento, la exploración, el cateo, la explotación y el beneficio de todas las substancias minerales naturales, cualesquiera que sean su estado físico, su origen y la forma del yacimiento, con excepción del petróleo y demás hidrocarburos y sus derivados”. | ||
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+ | La ley en cuestión establecía que tanto el cateo, la explotación y el beneficio de las substancias minerales a que se refería eran de utilidad pública, y gozarían de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno. Esa preferencia no excluía terrenos con interés cultural, fueran yacimientos arqueológicos o cuevas con importancia biológica o cultural, lo que puede deducirse de su artículo 23, en el que establecía que solamente estarían excluidos de permiso de explotación “terrenos amparados por una concesión minera ya otorgada”, “terrenos amparados por solicitud o solicitudes de concesiones mineras en trámite”, “terrenos amparados por una concesión minera cancelada o declarada caduca, o en terrenos comprendidos en una solicitud desaprobada, mientras no se publique la libertad de los terrenos”. | ||
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+ | Igualmente la ley 4550 establecía prohibición de explotación en terrenos en los que existieren “bienes de interés o de uso público”, sujeta esta prohibición a lo que decidiera la Secretaría de Estado de Agricultura, y lo prohibía también en terrenos que comprendieran zonas militares. | ||
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+ | Evidentemente, para mediados del siglo pasado y en la República Dominicana las cuevas no eran más que huecos en la tierra, cosa que fue aprovechada por los iniciales mineros de calizas, tan aprovechada como aprovechado fue el artículo 24 de la ley 4550 que establecía que “la unidad de concesión o hectárea minera, es un sólido de profundidad indefinida, limitado en el terreno por los cuatro planos verticales correspondientes a un cuadrado horizontal de cien (100) metros por lado.” De nuevo, nada relacionado con cuevas, no obstante hablar de profundidad. | ||
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+ | Las concesiones se otorgaban por tiempo indefinido y con la extensión superficial que se solicitara, pudiendo el concesionario levantar infraestructuras sin necesidad de algún permiso adicional a la concesión otorgada. En cuanto a los lugares de explotación –canteras para el caso de las calizas-, el artículo 59 de la ley 4550 establecía que éstas podían ser “explotadas libremente por el dueño del terreno”, y que cuando se hiciera con fines comerciales o industriales el dueño “deberá informar a la Dirección de Minería su propósito de llevar a cabo dichas operaciones”. | ||
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+ | Otro aspecto importante de esta “libertad” de explotación era el que amparaba a los propietarios para la “extracción de materiales de las costas, playas, de las orillas, zonas marítimas, zona fluvial y otras dependencias del dominio público o del dominio privado del Estado así como también de terrenos particulares, a favor de cualquier persona, cuando el material a extraer se destine a obras públicas o de utilidad general”. | ||
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+ | ==La ley 492== | ||
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+ | El 13 de septiembre de 1967 se dictó un decreto, el No. 1650, que fijó los límites de la Ciudad Colonial. Ese decreto fue ampliado y convertido en la ley No. 492, el 27 de octubre de 1969. | ||
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+ | Aunque esta ley ponía énfasis en la protección de la ciudad (colonial) de Santo Domingo, uno de sus considerandos llamaba la atención a “que en diversos lugares del territorio nacional se encuentran ubicados gran cantidad de monumentos, ruinas y territorios de la arqueología precolombina” que merecían también ser protegidos de la destrucción y levantado su interés porque “ofrecen todas las características de atracción turística de primer orden”, según reza otro de los considerandos de la ley 492. | ||
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+ | Así, luego de declarar Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán confirmando el decreto No. 1650, y establecer los límites de esa Ciudad Colonial, la ley 492 estableció en su artículo número 3 lo siguiente: “Se declaran Monumentos Nacionales los siguientes monumentos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos”, pasando a enumerar diversos lugares del país, entre los que declara, para la provincia San Cristóbal los siguientes Monumentos Arquitectónicos: Ruinas e instalaciones del Ingenio Nigua, Ruinas e instalaciones del Ingenio Palavé, Iglesia de Bayaguana e Iglesia de Boyá. | ||
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+ | La misma ley 492 incluyó los siguientes “yacimientos arqueológicos”: | ||
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+ | '''“Cuevas de Borbón. Cavernas de Pommier”''' | ||
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+ | En su artículo 6 la ley 492 establece lo siguiente en relación con su protección: “Los monumentos clasificados como Nacionales y adscritos al Tesoro Artístico Nacional deberán ser conservados, correspondiendo tal obligación a sus dueños, poseedores y usufructuarios, ya sean éstos el Estado, corporaciones autónomas, entidades provinciales y municipales de carácter público, fundaciones, patronatos o particulares”. | ||
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+ | Evidentemente esta protección no se ejerció ni por parte de los dueños, ni de los poseedores, ni de los usufructuarios, pero tampoco se aplicó a los violadores de ese artículo 6 lo establecido en el artículo número 35 de esa misma ley 492: “Las personas que intencionalmente deterioren las ruinas y antigüedades, aún sea el propietario, quedan sujetas a las penalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley No. 318, del 14 de junio de 1968”. | ||
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+ | Dicho artículo 15 de la Ley No. 318 establece las sanciones de “prisión de seis meses a dos años y con multas de RD$200.00 a RD$2,000.00”. | ||
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+ | En 1971 se promulgó la Ley 123 modificando la Ley Minera de la República No. 4550 y derogando “cualquier otra disposición legal que le sea contraria.” La ley 123 canceló todas las concesiones otorgadas hasta 1971, incluyendo concesiones “para extracción, remoción y draga o de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial.” Las nuevas concesiones se otorgarían sujetas a la nueva ley, la que en ningún momento permitía explotación de calizas destruyendo cuevas. | ||
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+ | En 1974 se creó mediante la ley 67 la Dirección Nacional de Parques, la que mediante la misma ley asumía la protección de las cuevas de todo el territorio nacional al establecerse su responsabilidad para con “Áreas Recreativas, Históricas, Naturales e Indígenas,”. En el artículo número 2 de la ley 67 se establece que “Las Áreas Históricas estarán formadas por los Monumentos Nacionales”, por lo que quedaban bajo la protección de la DNP el Monumento Nacional Cuevas de Borbón y Cavernas del Pommier. Es decir, la ley 67 reforzaba la protección de estas cuevas. | ||
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+ | ==LAS CONCESIONES MINERAS== | ||
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+ | Según la información suministrada por la Dirección de Minería, en 1984 se otorgó la primera concesión para la explotación minera de calizas en El Pomier. Fue denominada “Miguel” y correspondió a la empresa Barsequillo Industrial. En ese mismo año se otorgaron las concesiones “Borbón” a la empresa “La Ensenada”, y “Naranjo”, a la empresa Cementos Nacionales. | ||
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+ | En 1985 se otorgaron las concesiones “Gat”, a la empresa Industrias Gat, S.A., y “Baldosa”, a la empresa Baldosas de Granito, C. por A. | ||
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+ | En 1986 se otorgó la concesión “Procalca” a la empresa Productos de Calcio, C. por A. (hoy Dominicana de Cales –Docalsa-). | ||
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+ | En 1987 se otorgó una nueva concesión a Industrias Gat, S.A. En 1988 se otorgó la concesión “Bainsa” a la empresa La Ensenada. En 1989 se otorgó una nueva concesión a la empresa Productos de Calcio (“Procalca III”), y en 1990 se otorgó la concesión “Manomatuey” a la empresa Marmotech, C. por A. | ||
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+ | Aparentemente, toda la explotación de calizas realizada antes de 1984 estaba sujeta al derecho que les confería la propiedad de los terrenos a quienes habían comprado, naturalmente, a precio de “vaca muerta”. | ||
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+ | Todas esas concesiones se otorgaron estando vigentes las leyes que protegían todas las cuevas de la Sección Borbón. Incluso resultó violado desde 1987, fecha de su dictado, el decreto No. 297, de 1987, que estableció protección para todas las cuevas del territorio nacional. Este decreto reza en su artículo 1: “Todas las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional, se declaran Patrimonio Natural de la Nación y se encarga a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, para que ofrezcan la efectiva protección”. | ||
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+ | En el artículo 2 del decreto indicado se estableció prohibición para “toda alteración y destrucción de las características físicas de ellas (las cuevas), así como la extracción de cualquier clase de materiales naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente”. | ||
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+ | E n 1993, como resultado de los reiterados conflictos con las empresas mineras por la conservación de las Cuevas del Pomier, se dictó el decreto número 295, incorporando el Monumento Nacional Cuevas de Borbón al Sistema de Áreas Protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques. En lo adelante se le conocería como Reserva Antropológica Cuevas del Pomier. | ||
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+ | En ese decreto se establecieron dos polígonos de protección que encerraban dos grupos de cuevas: las cuevas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, en el polígono “A”, y las cuevas “del Puente”, “La Cigua” “Tarcisio Villanueva”, “Blanca de los Caracoles”, “Scarlet” y otras en el polígono “B”. | ||
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+ | Aunque el artículo 4 del decreto 295 estableció una prohibición para la explotación de calizas dentro del área de esta reserva, es decir, dentro de los polígonos, la explotación entre ambos igualmente pondría en peligro a las cuevas. Pero además quedaban varias cuevas fuera de dichos polígonos, algunas de las cuales tenían también manifestaciones rupestres, como la Cueva Tammy Domínguez, la Cueva de Benito, la Cueva del Símbolo y otras. Así mismo, quedaban desprotegidas cuevas como “la de los Murciélagos”, con una población de quirópteros mayor de un millón de ejemplares, con arte rupestre y con un pequeño arroyo en su interior; el “Pozo de la Tormenta”, una vertical de unos 300 metros que llega al nivel de las corrientes actuales del subsuelo de la zona; la “Cueva Funeraria”, con arte rupestre y un enterramiento en su interior, y otras cuevas más. | ||
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+ | El decreto 295 estableció en su artículo 5 la prohibición de explotación en el espacio entre los polígonos fijados, pero las empresas insistían en la posibilidad de ello, lo que si no quedaba definitivamente zanjado mantendría el litigio indefinidamente. | ||
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+ | En esas condiciones se consideró la extensión del territorio de la reserva del Pomier, lográndose esto mediante el decreto No. 233, de 1996. Este decreto estableció un perímetro de protección de 4.12 kilómetros cuadrados para la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, perímetro que incluyó como límite natural al río Nigua, de manera que no hubiera dudas respecto a su demarcación y se aprovechara igualmente para la protección del Río. Este límite se lograba perfectamente hacia el noroeste, el norte y el noreste, mientras que hacia el sureste y este se estableció la “Cañá Seca” como límite claro de la Reserva, y hacia el sur y suroeste quedaba como límite la línea de explotación a la que habían llegado las empresas. | ||
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+ | Ese mismo decreto No. 233 declaró a la Cueva de las Maravillas también como Reserva Antropológica y la colocó bajo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pues a la fecha no aparecía protegida como área específica, sino tan solo como cueva. | ||
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+ | Finalmente, las Cuevas del Pomier quedaron bajo la protección también de la Ley 64-00 según lo establecido en el artículo 34 (transitorio) de dicha ley, mediante la cual se ratificaron los límites establecidos en el decreto 233 de 1995. | ||
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+ | ==MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA== | ||
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+ | El conjunto de cuevas del Pomier presenta cavidades grandes y pequeñas, horizontales y verticales, activas e inactivas, todas en un perímetro de 12.4 kilómetros cuadrados limitando con el río Nigua. Las cuevas están dispersas la mayoría sobre unas 5 elevaciones, mientras que otras se encuentran en el fondo de microcuencas al pié de esas elevaciones. Siendo originalmente la zona un bosque húmedo, actualmente una parte de su superficie se encuentra seriamente deforestada, por lo que se plantea su recuperación mediante un proyecto de reforestación paralelo a su manejo como área de visitación. | ||
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+ | La Secretaría de Medio Ambiente dispuso en abril del 2003 diferentes grados de habilitación para cuatro de las cuevas de la Reserva el Pomier de la siguiente manera: | ||
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+ | a) Cueva del Puente o del Corral; habilitación de un sendero que atraviesa su dolina de entrada y baja hasta llegar a un amplio descanso y balcón frente al desnivel principal de la cueva, frente a los petroglifos dispersos en el suelo y paredes. Se incluye iluminación y paneles de información. | ||
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+ | b) Cueva No. 1; habilitación con caminerías, facilidad para discapacitados, iluminación, señalizaciones, paneles de información, efectos, dioramas y exhibición arqueológica “in situ” para un recorrido completo de la cueva, exceptuando las salas utilizadas por las poblaciones de murciélagos, la galería norte de la cueva y los pasos que comunican con las cuevas Nos. 2 y 3. | ||
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+ | c) Cueva No. 4, habilitación, iluminación e información mediante un corto sendero hasta su sala de entrada accediendo hasta los petroglifos reportados por Robert Schomburgk y hasta la entrada hacia el “túnel de los murciélagos”. | ||
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+ | d) Cueva Scarlet; habilitación de un sendero escalonado que baja hasta unos 20 metros, con información pero sin iluminación. Los visitantes, guiados y en pequeño número, usarán su propia iluminación para seguir el desarrollo de la cueva. | ||
+ | |||
+ | |||
+ | Las demás cuevas de la Reserva permanecerán inalterables, y solamente se permitirá su acceso a especialistas y a grupos debidamente entrenados, recibiendo ambos las advertencias necesarias en relación con la condición de las mismas y las normas diseñadas para su visitación. Los grupos de visitantes deberán estar acompañados de los guías preparados con ese propósito. | ||
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+ | Un cuerpo de guardaparques custodiará el complejo de cuevas, regido éste por un administrador y un equipo con empleados formados especialmente para el manejo del área protegida. | ||
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+ | ====PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS Y BENEFICIOS DIRECTOS PARA LOS POBLADORES==== | ||
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+ | Históricamente, las comunidades que habitan el entorno de las Cuevas del Pomier habían tenido una participación limitada en relación con las cuevas y cavernas de esta área protegida. Una de las cuevas era utilizada principalmente para la búsqueda de agua en su interior y como refugio contra huracanes. | ||
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+ | A partir de 1993, una parte de la comunidad empieza a recibir información formalmente mediante conferencias, cursos y talleres sobre el interés de las cuevas y sus posibilidades de manejo, además de las alternativas de beneficio económico que produciría su conservación. | ||
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+ | Para el año de 1996 ya se habían organizado grupos en torno a los programas de educación desarrollados por el Espeleogrupo de Santo Domingo. Para el año 2000 la participación de grupos comunitarios en la conservación de las cuevas era notable. | ||
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+ | Su declaración en 1993 como Área Protegida permitió la incorporación de unas 7 personas de la comunidad a la empleomanía de la Dirección Nacional de Parques. Un grupo de aproximadamente 12 jóvenes había sido entrenado como guías ecoturísticos de la Reserva, por lo que recibían beneficios económicos directos aunque no permanentes. | ||
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+ | La habilitación de algunas cuevas para el manejo turístico incrementará bastante las posibilidades de empleos directos e indirectos entre las comunidades. Sin embargo, la declaratoria como Capital Prehistórica de las Antillas aumentaría considerablemente estos beneficios si tomamos en cuenta los siguientes aspectos: | ||
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+ | 1) El cambio físico de la arquitectura en la zona poblada implica la organización territorial de una manera más provechosa, incorporando además una mejoría en la construcción de las viviendas y una elevación en su nivel de vida. | ||
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+ | 2) Esa misma transformación implica mejoría en el manejo ambiental de la población, que pasaría a poseer sistema sanitario, agua corriente y mejor distribución de la energía eléctrica. | ||
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+ | 3) La modificación del núcleo de viviendas principal conocido como “El Pomier”, habilitándole como ciudadela central de la Capital Prehistórica implica también un cambio en el proceso educacional de la población, proyectándoles hacia mejores oportunidades de empleo y vida. Ese proceso educacional implica la introducción de formas modernas de educación que incluyan la utilización del video-cine, las técnicas de computación, las lecturas-reportes y la vinculación con grupos de investigación que llegan a la zona. | ||
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+ | 4) La recepción de visitantes –tanto hacia las cuevas como hacia la ciudadela misma- significa un aumento en las posibilidades de comercio en la zona, visitación que irá en aumento y diversidad con el paso del tiempo. | ||
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+ | 5) La preparación y especialización de determinados quehaceres permitirá a una parte de la población aprender oficios y artes que les servirán como alternativa de vida. Actualmente se diseña un proyecto de un año de duración para la preparación de 15 mujeres en el arte del telar, batik, amarre y otras técnicas artesanales sobre telas reproductivas del arte rupestre de las cuevas. El mismo proyecto busca preparar 15 hombres en las técnicas del grabado y modelación de la roca caliza para la reproducción del arte mobiliar aborigen. Esta orientación deja abiertas otras posibilidades para el desarrollo de técnicas artesanales locales. | ||
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+ | 6) En la Capital Prehistórica de las Antillas puede fundarse una escuela permanente de artesanías de nivel nacional que puede concentrar un número importante de estudiantes. | ||
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+ | 7) Otras alternativas económicas se desprenden del mimo movimiento turístico hacia la Capital Prehistórica: hospedaje, alimentación (construcción de hornos, elaboración pan y de subproductos de la leche y del maíz), comercio de plantas medicinales, aromáticas y rituales; transporte, comunicación, entrenamiento espeleológico, etc. | ||
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+ | ==CONJUNTO DE EDIFICACIONES== | ||
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+ | La Reserva Cuevas del Pomier contará para su manejo con un conjunto de edificaciones y facilidades: | ||
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+ | a)Centro de Recepción para visitantes. | ||
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+ | b)Oficinas de Administración. | ||
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+ | c)Áreas de servicio al público (baños, cafetería, etc.). | ||
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+ | d)Áreas de mantenimiento y conserjería. | ||
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+ | e)Boletería. | ||
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+ | f)Áreas de estacionamiento. | ||
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+ | g)Cuarto de generadores de energía eléctrica. | ||
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+ | ==DECLARATORIA COMO CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS== | ||
[[Archivo:Pomierc.jpg|frame|rigth|Cueva del Pomier]] | [[Archivo:Pomierc.jpg|frame|rigth|Cueva del Pomier]] | ||
− | + | La declaración del conjunto de cuevas y cavernas del Pomier, incluyendo el segmento de población más cercano, como la Capital Prehistórica de las Antillas, tiene los siguientes propósitos: | |
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+ | 1.- Asegurar para siempre la protección física del legado rupestre y arqueológico más numeroso y diverso que se conoce en todo el arco antillano. | ||
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+ | 2.- Liberar definitivamente al complejo de cuevas de la presión minera, tanto por de parte de las empresas como de las disposiciones de la Dirección Nacional de Minería. | ||
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+ | 3.- Fomentar la visitación del público nacional e internacional hacia el complejo de cuevas, motivando la visitación ecoturística y espeleoturística. | ||
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+ | 4.- Habilitar el área de cuevas con senderos por la zona boscosa, parqueos, áreas de servicio, recepción, etc., con diseños a la altura de su condición de Capital Prehistórica. | ||
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+ | 5.- Modificar arquitectónicamente el área poblada más cercana, dotándola de calles empedradas, servicios básicos (agua, electricidad, sistema sanitario) etc., diseñando el conjunto con gusto de antigüedad a fin de asociar la nueva ciudadela con la inspiración prehistórica del área protegida. Esta modificación funcionaría como una especie de marco arquitectónico post-aborigen ante la presencia del más importante monumento cultural indígena del país. En esta modificación se incluirán elementos fundamentales de una ciudad inicial: templo, plaza central, plaza-mercado centro comunitario, edificio de gobernación, área infantil, área de recreación bajo techo y área de deportes. | ||
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+ | 6.- Incluir la posibilidad de construcción de edificios de alojamiento: posadas, hostales, albergues o similares. | ||
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+ | ==MANEJO DE CONJUNTO DEL AREA PROTEGIDA Y LA CIUDADELA== | ||
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+ | La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Áreas Protegidas, es la institución responsable de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier y sus zonas colindantes de amortiguamiento. | ||
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+ | Sin embargo, dada la presencia de las compañías mineras en el área, lindantes con los límites de la Reserva, la Secretaría mantendrá estrechas relaciones tanto con estas compañías como con la Dirección Nacional de Minería para velar por la seguridad de las cuevas y para la solución de los conflictos que puedan presentarse. | ||
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+ | De igual manera, en el manejo de la proyectada ciudadela marco de la Capital Prehistórica y del área del acuífero emergente “La Toma”, la Secretaría de Medio Ambiente compartirá el manejo de dicho conjunto arquitectónico y del acuífero con las dependencias municipales locales y las instituciones de servicio (Indrhi, Corporación de Electricidad, Ayuntaniento de S.C., alcaldía local, etc.) y la gobernación de la provincia San Cristóbal. | ||
− | + | No obstante, dadas las particularidades de este marco arquitectónico de la Capital Prehistórica de Las Antillas, el mismo demandará vigilancia y protección, para lo que la Secretaría de Medio Ambiente diseñará todo lo concerniente en relación con esa protección, interpretada como un concepto de unidad especial de amortiguamiento. | |
− | + | ====PROCESO PREVIO AL DESARROLLO ARQUITECTÓNICO DE LA ZONA POBLADA DE LA CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS==== | |
− | + | Una propuesta de reconocimiento internacional como la Capital Prehistórica necesita primeramente de un reconocimiento oficial nacional, una especie de ley o decreto que la reconozca como tal, relevando su importancia natural, antropológica, arqueológica y económica. De igual manera es necesario gestionar su reconocimiento por parte de los países caribeños, de lo que puede ocuparse la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. | |
− | En | + | En la actualidad vamos terminando la recopilación de información sobre las Cuevas del Pomier para tramitar el reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad ante la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, intención ya avanzada, puesto que el Comité de Arte Rupestre de la UNESCO: Car-Icomos, a través de su presidente, la había reconocido como tal en 1993. |
− | + | Paralelamente a su reconocimiento oficial el proyecto puede ser presentado a las organizaciones internacionales acreditadas en el país y las representaciones diplomáticas, tales como la Unión Europea, particularizando con cada uno de los representantes de países como Inglaterra, Alemania, Francia y España. Algunas agencias de cooperación pudieran estar interesadas en participar en el desarrollo del proyecto en estos momentos. | |
− | + | El concepto ya en marcha de la Capital Prehistórica de las Antillas puede proyectar la imagen del gobierno hacia el exterior- y ante la opinión de los círculos internacionales de conservación monumental aborigen, principalmente amerindio-, como representante de un Estado interesado en la salvaguarda de su patrimonio cultural y como conceptualizador de nuevas alternativas para proteger este patrimonio y dinamizar su entorno social y económico en beneficio directo de sus ciudadanos. | |
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+ | ==Fuentes== | ||
+ | Abreú Collado, Domingo; Santos Grullón, Iris. Cuevas del Pomier. Capital prehistórica de las Antillas. En Rupestreweb, http://www.rupestreweb.info/pomier.html | ||
+ | 2013 | ||
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− | [[Categoría: | + | [[Categoría:Reservas de la biosfera de República Dominicana]] |
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Revisión actual del 14:09 12 abr 2017
Domingo Abreú Collado (abreudomingo@gmail.com) Iris Santos Grullón
Espeleogrupo de Santo Domingo, Inc.
Contenido
- 1 Resumen
- 2 Datos sobre las cuevas
- 3 Amparo legal
- 4 Amenazas
- 5 La Categoría de Reserva Antropológica
- 6 Otros elementos d ela reserva
- 7 El Conflicto con las empresas mineras del Pomier
- 8 La ley 492
- 9 LAS CONCESIONES MINERAS
- 10 MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA
- 11 CONJUNTO DE EDIFICACIONES
- 12 DECLARATORIA COMO CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS
- 13 MANEJO DE CONJUNTO DEL AREA PROTEGIDA Y LA CIUDADELA
- 14 Fuentes
Resumen
La importancia rupestre y arqueológica de la Cuevas del Pomier ha quedado suficientemente relevada en nuestro país a través de los reportes y trabajos realizados en ellas desde 1976 por investigadores dominicanos y de otros países.
Pero el interés cultural de estas cuevas traspasó los límites nacionales hasta situarse en el ámbito internacional como uno de los sitios rupestres más importantes del mundo, por lo que el tratamiento de estas cuevas y su legajo prehistórico, histórico y natural demandan de mayor atención tanto para su conservación como para su manejo.
Durante poco más de 150 años algunas de estas cuevas se vieron expuestas al vandalismo que representaban las visitas sin control. Pero el conjunto completo (55 cuevas) estuvo expuesto también a la destrucción física a causa de la utilización del área como recurso minero para la extracción de calizas.
Detenido el destructivo proceso vandálico y minero, elevada su categoría de protección, e incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Cuevas del Pomier recibieron definitivamente la garantía de su conservación mediante la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, ley 64-00, la que dio forma también a la Secretaría de Estado que vela por su aplicación.
Dada la importancia internacional de estas cuevas, principalmente por el interés que éstas representan para los estudios de los grupos amerindios que habitaron las islas del Caribe, y en memoria de las culturas arawacas que luego de casi 8 mil años de presencia en las islas desaparecieron sustituidas por la llegada de la cultura occidental, se ha concebido su elevación a la categoría única de CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS, a la vez que se plantea la habilitación turística de una de sus cuevas y la transformación física del área circundante habitada para que su aspecto arquitectónico resulte cónsono con su nueva categoría.
Datos sobre las cuevas
La “Reserva Antropológica Cuevas del Pomier”, localizada en la Sección Borbón, de la Provincia San Cristóbal, (0379073 – 2042655), constituye el legado prehistórico más importante de Las Antillas, con más de 6,000 pinturas prehistóricas y alrededor de 500 grabados rupestres, lo que ha llevado a expertos internacionales a comparar su importancia para la región del Caribe con la que tienen las pirámides egipcias para el oriente Medio, o las Cuevas de Altamira y Lascaux para Europa, ya que tan sólo en la Cueva Número Uno de esta Reserva hay 590 pictografías, que es una cantidad superior a todas las manifestaciones rupestres de las cuevas de las Antillas Menores.
El nombre original de “Pommier” al sitio le fue impuesto por los primeros pobladores de origen francés, quienes notaron la abundancia de la fruta conocida como mamón (Annona muricata), y la compararon con la manzana (“pomme” en francés) por su color rojizo al madurar. Así, llamaron con el vocablo francés “Pommier” al lugar por la traducción de manzanar.
Estas cuevas fueron visitadas por primera vez en 1849, por entonces cónsul británico Sir Robert Schomburgk –ciudadano de origen alemán- quien informó de su hallazgo mediante carta de fecha 15 de marzo de 1851 al Príncipe Alberto, esposo de la Reina Victoria de Inglaterra, y quien a su vez hizo la comunicación a la Sociedad Etnológica de Londres el 11 de diciembre del mismo año.
Durante más de 150 años después del reporte hecho por Sir Robert Schomburgk (abajo), las Cuevas del Pomier han sido objeto de investigaciones e innúmeras visitas notables que atestiguan su valor. Nombres como los de Emil Boyrie de Moya, Narciso Alberti Bosch, Fray Tarcisio Villanueva, Bernardo Vega, Dato Pagán Perdomo, Fernando Morbán Laucer, Manuel García Arévalo, Manuel Mañón Arredondo, Marcio Veloz Maggiolo y otros muchos, se encuentran ligados al proceso de conocimiento de estas cavidades. Los trabajos más recientes y que más información han suministrado sobre ellas han sido realizados por el Espeleogrupo de Santo Domingo, entidad que ha contado con la participación y apoyo de científicos como Alain Gilbert, asesor de la UNESCO en materia de Arte Rupestre; Robert Bednarik, de Australia; Antonio Núñez Jiménez, de Cuba; André Slagmolen, de Bélgica; Helga Neumayer, de Austria; Mario Consens, de Uruguay, y otros científicos extranjeros.
Amparo legal
Fueron declaradas como Monumento Nacional mediante la Ley No. 492 del 27 de Octubre de 1969. Quedaron igualmente protegidas bajo el Decreto 297-87, del 3 de Junio de 1987, que declara todas las cuevas del País (con interés cultural y natural) como Patrimonio Natural de la Nación. Mediante el Decreto 295-93, del 2 de Noviembre de 1993, fueron incorporadas al Sistema de Áreas Protegidas de la República bajo la jurisdicción de la Dirección Nacional de Parques, denominando el área como Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, y estableciendo dos polígonos de protección que abarcaban trece cuevas. Estos polígonos fueron ampliados para extender la protección incluyendo las otras 37 cuevas descubiertas durante los trabajos de investigación realizados en los años 1994, 1995 y 1996 con los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1994) y la Fundación John D. & Catherine T. Macarthur de los Estados Unidos (1995-96). Esta ampliación, realizada al amparo del Decreto 233-96, incluyó parte del Río Nigua, colocándolo dentro de la Reserva para lograr salvarlo de la depredación ocasionada por la extracción de agregados.
Amenazas
Expuesta reiteradamente la necesidad de su protección, la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier fue desprotegida en su mayor parte (43 cuevas) mediante el decreto 319 del 1997, emitido por el entonces Presidente Leonel Fernández. Ese decreto desprotegió otras 23 áreas en el país, lo que motivó una repulsa nacional que obligó al Presidente Fernández a suspender dicho decreto.
No obstante la ley y los decretos que debieron cumplirse para su protección, las Cuevas del Pomier continuaron siendo agredidas y destruidas dado el caos institucional en que se ha visto el País durante casi toda su existencia republicana. Detonaciones realizadas directamente destruyeron por completo una cavidad formada por un gran salón con manifestaciones rupestres que existía frente al punto de descarga al tandem de la Compañía Procalca, C. por A. Esa misma Compañía destruyó la entrada de la Cueva Número 4, de las reportadas por Schomburgk, a cuya explotación se opuso el Club “Florinda Soriano”, de El Pomier, ocupando el interior de la cueva para evitar su destrucción total.
La Cueva del Puente o del Corral, reportada por Fray Tarcisio Villanueva en 1955, sufrió los embates de la compañía GAT. S.A., recibiendo en su interior varias toneladas de roca producto de las detonaciones en sus cercanías, perdiendo la Cueva y la rupestrología dominicana una de sus expresiones más notables. Otros desprendimientos estalactíticos y concrecionales fueron ocasionados en su interior afectando otras manifestaciones rupestres.
El ataque de canteras de esa misma compañía por el lado oeste de la Reserva, realizando detonaciones a sólo ocho metros de la Cueva La Cigua, provocó en ésta desplomes de inmensos bloques y árboles hacia su interior, provocando severos daños en esta cavidad. El avance de esa cantera arrasó con la Cueva que habíamos numerado 006, y en cuyo interior permanecían unos 35 petroglifos, no obstante haber alertado nosotros al Ing. G. A. Taveras, presidente de GAT, S.A., sobre la necesidad de su protección, personalmente y al frente mismo de la entrada de la Cueva.
Igualmente, por los trabajos de GAT, S.A., fue bloqueada la Cueva Furnia 1 (hábitat de murciélagos), como también recibió notables daños en sus formaciones secundarias la Cueva del Símbolo, recibiendo también en su interior toneladas de rocas por la construcción de un terraplén para el paso de los camiones en el borde la cueva misma.
Esta Cueva del Símbolo, que ha sido denominada así por haber sido escogida una de sus pictografías como logo de la Reserva, fue objeto de vandalismo inducido por los interesados en crear dudas sobre la autenticidad de su arte rupestre, neutralizar el trabajo del Espeleogrupo y facilitar el avance minero en esta parte de la Reserva.
En este punto de la Reserva, los trabajos de desmonte y remoción de materiales convirtieron en un lodazal una corriente de agua que mana 40 metros al interior de la Cueva Hedionda o de los Murciélagos, y que forma en su interior un estanque manteniendo activa esta cavidad.
Otro punto en donde las cuevas recibieron agresión fue la cantera que explota la Compañía Marmotech. No obstante la utilización de métodos de explotación sin explosivos, la Cueva Tammy Domínguez, con 135 pictografías en su interior, y una población sobre los 15 mil murciélagos, recibió en su interior una gran cantidad de sedimento cargado de humedad (babote), contaminando la parte profunda de dicha cueva y el acuífero subterráneo principal de la zona.
La Categoría de Reserva Antropológica
El Espeleogrupo de Santo Domingo sugirió en 1993 la categoría de “Reserva Antropológica” para las Cuevas del Pomier, sujeto al manejo sugerido por la Unión Internacional para la Conservación para las áreas que aún conservan interés indígena y poblaciones indígenas con las que se trabajan para su conservación. Lo que permite manejar dichas áreas con la presencia humana sin que haya necesidad de moverlas de su sitio, puesto que su presencia es también de interés.
Esta clasificación, además de proteger las riquezas culturales indígenas, contempla la conservación de la diversidad ecológica y de los recursos genéticos. En 1995, durante los trabajos de evaluación de diversidad biológica realizados en la Reserva, fueron reportadas ocho nuevas especies de fauna para la ciencia, encontradas en algunas de las cuevas horizontales, estimándose un mayor número para las cuevas de más difícil acceso.
La Reserva Antropológica Cuevas del Pomier constituye un patrimonio cultural y natural que puede convertirse, si se maneja adecuadamente, en una fuente sustentable de recursos económicos muy superior a los beneficios limitados y perecederos que se obtendrían de su explotación como recurso minero. El actual desarrollo de un turismo respetuoso de la naturaleza y de los recursos culturales indígenas tiene en esta Reserva uno de sus sitios más estratégicos para la oferta turística de montañas, ríos, cuevas, relictos indígenas, período colonial y cultura autóctona.
Otros elementos d ela reserva
Además de contener una singular colección de pictografías y Arte Rupestre precolombinos, estas cuevas son refugio de grandes poblaciones de 7 de las 18 especies de murciélagos existentes en la República Dominicana. Estos mamíferos resultan de gran importancia ecológica, ya que controlan las plagas de insectos, contribuyen a la reforestación dispersando semillas de las frutas silvestres que consumen, actúan como agentes polinizadores, aumentando la producción de las plantas maderables y medicinales silvestres y de algunas especies de cultivo.
De gran interés para los estudios bioespeleológicos y para los estudios de la biodiversidad de la Hispaniola y del Caribe, resultan también los componentes bióticos del interior de esas cuevas, algunas de las cuales –como las cuevas números 1, 2, 3, 4,y 5- han arrojado información muy valiosa en relación con la existencia de especies totalmente nuevas para la ciencia, principalmente de arácnidos, según estudios realizados por el Dr. Stewart B. Peck en 1996 con los auspicios del Espeleogrupo de Santo Domingo y la Fundación Macarthur.
En diferentes zonas de El Pomier y en el interior mismo de las cuevas han sido detectados algunos yacimientos arqueológicos evidenciados por los restos cerámicos, líticos y óseos que se han encontrado en la superficie de los terrenos.
En lugares como la propiedad de la señora Estela de Dios Vda. Melenciano (frente a las cuevas números 1 y 4), y en el “Sitio Yaniris”, localizado en el paraje Naranjo Dulce, las evidencias materiales señalan la utilización de esos sitios como lugares de habitación y uso de los terrenos ahora ocupados por la población. En el “Sitio Yaniris”, por ejemplo, localizado en el patio de una de las viviendas, pudimos localizar más de un enterramiento humano en el que se utilizaron vasijas de cerámica como elemento ritual mortuorio. En el entorno del “Sitio Yaniris”, en un recorrido realizado por el doctor Marcio Veloz Maggiolo y Domingo Abréu Collado, se localizaron diversos fragmentos de cerámica de filiación Taína.
En relación con el interés paleontológico de las Cuevas del Pomier es necesario destacar que en excavaciones realizadas en la Cueva No. 1 en 1976, fueron encontrados restos de animales edentados (mamíferos vegetarianos) correspondientes al Megalocnus rodens, Parocnus serus y Acrotocnus odontrigonus, extintos hace aproximadamente tres mil años. Algunos de estos animales estuvieron emparentados con los actuales osos perezosos. Igualmente, durante las excavaciones realizadas recientemente en las labores de habilitación de esa misma cueva, fueron recuperadas osamentas de uno de estos edentados y restos dispersos de otras especies, lo que nos indica que la riqueza paleontológica en las Cuevas del Pomier es grande y su paleontología está aún en ciernes.
Por otro lado, en el subsuelo de la Reserva, se encuentra un sistema hídrico subterráneo de considerable importancia que es originario del resurgente conocido como “La Toma”, de particular interés para el suministro de agua de la ciudad de San Cristóbal. El sitio “La Toma”, como parte también del acuífero subterráneo en cuestión, reviste notabilidad histórica por haberse instalado en el lugar, aprovechando la energía hidráulica de sus puntos de emersión, algunos de los primeros molinos para los ingenios de la colonia española en Santo Domingo construidos en esa zona.
Las Cuevas del Pomier contienen un conjunto de Arte Rupestre indígena de tal significación para el Patrimonio Mundial, que organismos de renombre, como el Comité Internacional de Arte Rupestre de la UNESCO (ICOMOS-UNESCO), la Unión Internacional de Espeleología (UIS), la Federación Internacional de Organizaciones del Arte Rupestre (IFRAO) y la Federación Francesa de Espeleología, respaldaron una campaña mundial cuyo objetivo fue lograr que el sistema de cuevas de El Pomier fuera declarado por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, lo que contribuiría grandemente a la promoción del País en el exterior .
El Conflicto con las empresas mineras del Pomier
Aunque las cuevas y cavernas del Pomier y toda la Sección de Borbón fueron declaradas como Monumento Nacional en 1969, mediante la Ley 492, la Dirección General de Minería siguió otorgando concesiones sobre dicho Monumento Nacional. Esa situación no encontró técnicos que asumieran su defensa, hasta que en 1986 iniciamos los esfuerzos por hacer respetar la protección de dichas cuevas, lo que ha mantenido hasta ahora un conflicto entre los arqueólogos, espeleólogos y otros científicos que demandan su protección, frente los empresarios que alegan derechos de concesiones.
En este punto debemos tener en cuenta que solamente tres compañías, de las diez o doce que actúan en la zona, tienen concesiones en la Reserva propiamente dicha: Procalca, GAT y Marmotech, otorgadas después de haber sido declarada la zona como Monumento Nacional, esto es, como protegida. Las demás compañías, incluso la asociación que agrupa a los mineros comunitarios, están fuera de la Reserva.
La acumulación de calizas con la misma calidad que las que se encuentran dentro de la Reserva se extienden por más de cien kilómetros cuadrados hacia el Oeste y Suroeste de la Reserva y del Pomier, por lo que creemos mucho más factible para el desarrollo minero y la protección de la Reserva orientar sus canteras en esas direcciones.
SITUACION LEGAL DE LAS CUEVAS DEL POMIER, SAN CRISTÓBAL, EN RELACIÓN CON LAS EMPRESAS MINERAS
La más antigua ocupación de terreno para la explotación de calizas que se recuerde en la sección Borbón, de San Cristóbal, fue la realizada por la empresa Productos de Calcio, C. por A., en 1962, cuando todavía era propiedad del señor Ramón Vila Piola.
Para esa época la explotación de calizas estaba “regulada” por la ley número 4550, dada en 1956 durante el gobierno de Rafael Trujillo. A las disposiciones de esta ley se sujetaban “el reconocimiento, la exploración, el cateo, la explotación y el beneficio de todas las substancias minerales naturales, cualesquiera que sean su estado físico, su origen y la forma del yacimiento, con excepción del petróleo y demás hidrocarburos y sus derivados”.
La ley en cuestión establecía que tanto el cateo, la explotación y el beneficio de las substancias minerales a que se refería eran de utilidad pública, y gozarían de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno. Esa preferencia no excluía terrenos con interés cultural, fueran yacimientos arqueológicos o cuevas con importancia biológica o cultural, lo que puede deducirse de su artículo 23, en el que establecía que solamente estarían excluidos de permiso de explotación “terrenos amparados por una concesión minera ya otorgada”, “terrenos amparados por solicitud o solicitudes de concesiones mineras en trámite”, “terrenos amparados por una concesión minera cancelada o declarada caduca, o en terrenos comprendidos en una solicitud desaprobada, mientras no se publique la libertad de los terrenos”.
Igualmente la ley 4550 establecía prohibición de explotación en terrenos en los que existieren “bienes de interés o de uso público”, sujeta esta prohibición a lo que decidiera la Secretaría de Estado de Agricultura, y lo prohibía también en terrenos que comprendieran zonas militares.
Evidentemente, para mediados del siglo pasado y en la República Dominicana las cuevas no eran más que huecos en la tierra, cosa que fue aprovechada por los iniciales mineros de calizas, tan aprovechada como aprovechado fue el artículo 24 de la ley 4550 que establecía que “la unidad de concesión o hectárea minera, es un sólido de profundidad indefinida, limitado en el terreno por los cuatro planos verticales correspondientes a un cuadrado horizontal de cien (100) metros por lado.” De nuevo, nada relacionado con cuevas, no obstante hablar de profundidad.
Las concesiones se otorgaban por tiempo indefinido y con la extensión superficial que se solicitara, pudiendo el concesionario levantar infraestructuras sin necesidad de algún permiso adicional a la concesión otorgada. En cuanto a los lugares de explotación –canteras para el caso de las calizas-, el artículo 59 de la ley 4550 establecía que éstas podían ser “explotadas libremente por el dueño del terreno”, y que cuando se hiciera con fines comerciales o industriales el dueño “deberá informar a la Dirección de Minería su propósito de llevar a cabo dichas operaciones”.
Otro aspecto importante de esta “libertad” de explotación era el que amparaba a los propietarios para la “extracción de materiales de las costas, playas, de las orillas, zonas marítimas, zona fluvial y otras dependencias del dominio público o del dominio privado del Estado así como también de terrenos particulares, a favor de cualquier persona, cuando el material a extraer se destine a obras públicas o de utilidad general”.
La ley 492
El 13 de septiembre de 1967 se dictó un decreto, el No. 1650, que fijó los límites de la Ciudad Colonial. Ese decreto fue ampliado y convertido en la ley No. 492, el 27 de octubre de 1969.
Aunque esta ley ponía énfasis en la protección de la ciudad (colonial) de Santo Domingo, uno de sus considerandos llamaba la atención a “que en diversos lugares del territorio nacional se encuentran ubicados gran cantidad de monumentos, ruinas y territorios de la arqueología precolombina” que merecían también ser protegidos de la destrucción y levantado su interés porque “ofrecen todas las características de atracción turística de primer orden”, según reza otro de los considerandos de la ley 492.
Así, luego de declarar Ciudad Colonial de Santo Domingo de Guzmán confirmando el decreto No. 1650, y establecer los límites de esa Ciudad Colonial, la ley 492 estableció en su artículo número 3 lo siguiente: “Se declaran Monumentos Nacionales los siguientes monumentos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos”, pasando a enumerar diversos lugares del país, entre los que declara, para la provincia San Cristóbal los siguientes Monumentos Arquitectónicos: Ruinas e instalaciones del Ingenio Nigua, Ruinas e instalaciones del Ingenio Palavé, Iglesia de Bayaguana e Iglesia de Boyá.
La misma ley 492 incluyó los siguientes “yacimientos arqueológicos”:
“Cuevas de Borbón. Cavernas de Pommier”
En su artículo 6 la ley 492 establece lo siguiente en relación con su protección: “Los monumentos clasificados como Nacionales y adscritos al Tesoro Artístico Nacional deberán ser conservados, correspondiendo tal obligación a sus dueños, poseedores y usufructuarios, ya sean éstos el Estado, corporaciones autónomas, entidades provinciales y municipales de carácter público, fundaciones, patronatos o particulares”.
Evidentemente esta protección no se ejerció ni por parte de los dueños, ni de los poseedores, ni de los usufructuarios, pero tampoco se aplicó a los violadores de ese artículo 6 lo establecido en el artículo número 35 de esa misma ley 492: “Las personas que intencionalmente deterioren las ruinas y antigüedades, aún sea el propietario, quedan sujetas a las penalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley No. 318, del 14 de junio de 1968”.
Dicho artículo 15 de la Ley No. 318 establece las sanciones de “prisión de seis meses a dos años y con multas de RD$200.00 a RD$2,000.00”.
En 1971 se promulgó la Ley 123 modificando la Ley Minera de la República No. 4550 y derogando “cualquier otra disposición legal que le sea contraria.” La ley 123 canceló todas las concesiones otorgadas hasta 1971, incluyendo concesiones “para extracción, remoción y draga o de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial.” Las nuevas concesiones se otorgarían sujetas a la nueva ley, la que en ningún momento permitía explotación de calizas destruyendo cuevas.
En 1974 se creó mediante la ley 67 la Dirección Nacional de Parques, la que mediante la misma ley asumía la protección de las cuevas de todo el territorio nacional al establecerse su responsabilidad para con “Áreas Recreativas, Históricas, Naturales e Indígenas,”. En el artículo número 2 de la ley 67 se establece que “Las Áreas Históricas estarán formadas por los Monumentos Nacionales”, por lo que quedaban bajo la protección de la DNP el Monumento Nacional Cuevas de Borbón y Cavernas del Pommier. Es decir, la ley 67 reforzaba la protección de estas cuevas.
LAS CONCESIONES MINERAS
Según la información suministrada por la Dirección de Minería, en 1984 se otorgó la primera concesión para la explotación minera de calizas en El Pomier. Fue denominada “Miguel” y correspondió a la empresa Barsequillo Industrial. En ese mismo año se otorgaron las concesiones “Borbón” a la empresa “La Ensenada”, y “Naranjo”, a la empresa Cementos Nacionales.
En 1985 se otorgaron las concesiones “Gat”, a la empresa Industrias Gat, S.A., y “Baldosa”, a la empresa Baldosas de Granito, C. por A.
En 1986 se otorgó la concesión “Procalca” a la empresa Productos de Calcio, C. por A. (hoy Dominicana de Cales –Docalsa-).
En 1987 se otorgó una nueva concesión a Industrias Gat, S.A. En 1988 se otorgó la concesión “Bainsa” a la empresa La Ensenada. En 1989 se otorgó una nueva concesión a la empresa Productos de Calcio (“Procalca III”), y en 1990 se otorgó la concesión “Manomatuey” a la empresa Marmotech, C. por A.
Aparentemente, toda la explotación de calizas realizada antes de 1984 estaba sujeta al derecho que les confería la propiedad de los terrenos a quienes habían comprado, naturalmente, a precio de “vaca muerta”.
Todas esas concesiones se otorgaron estando vigentes las leyes que protegían todas las cuevas de la Sección Borbón. Incluso resultó violado desde 1987, fecha de su dictado, el decreto No. 297, de 1987, que estableció protección para todas las cuevas del territorio nacional. Este decreto reza en su artículo 1: “Todas las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional, se declaran Patrimonio Natural de la Nación y se encarga a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, para que ofrezcan la efectiva protección”.
En el artículo 2 del decreto indicado se estableció prohibición para “toda alteración y destrucción de las características físicas de ellas (las cuevas), así como la extracción de cualquier clase de materiales naturales o culturales de su interior, y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente”.
E n 1993, como resultado de los reiterados conflictos con las empresas mineras por la conservación de las Cuevas del Pomier, se dictó el decreto número 295, incorporando el Monumento Nacional Cuevas de Borbón al Sistema de Áreas Protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques. En lo adelante se le conocería como Reserva Antropológica Cuevas del Pomier.
En ese decreto se establecieron dos polígonos de protección que encerraban dos grupos de cuevas: las cuevas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, en el polígono “A”, y las cuevas “del Puente”, “La Cigua” “Tarcisio Villanueva”, “Blanca de los Caracoles”, “Scarlet” y otras en el polígono “B”.
Aunque el artículo 4 del decreto 295 estableció una prohibición para la explotación de calizas dentro del área de esta reserva, es decir, dentro de los polígonos, la explotación entre ambos igualmente pondría en peligro a las cuevas. Pero además quedaban varias cuevas fuera de dichos polígonos, algunas de las cuales tenían también manifestaciones rupestres, como la Cueva Tammy Domínguez, la Cueva de Benito, la Cueva del Símbolo y otras. Así mismo, quedaban desprotegidas cuevas como “la de los Murciélagos”, con una población de quirópteros mayor de un millón de ejemplares, con arte rupestre y con un pequeño arroyo en su interior; el “Pozo de la Tormenta”, una vertical de unos 300 metros que llega al nivel de las corrientes actuales del subsuelo de la zona; la “Cueva Funeraria”, con arte rupestre y un enterramiento en su interior, y otras cuevas más.
El decreto 295 estableció en su artículo 5 la prohibición de explotación en el espacio entre los polígonos fijados, pero las empresas insistían en la posibilidad de ello, lo que si no quedaba definitivamente zanjado mantendría el litigio indefinidamente.
En esas condiciones se consideró la extensión del territorio de la reserva del Pomier, lográndose esto mediante el decreto No. 233, de 1996. Este decreto estableció un perímetro de protección de 4.12 kilómetros cuadrados para la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier, perímetro que incluyó como límite natural al río Nigua, de manera que no hubiera dudas respecto a su demarcación y se aprovechara igualmente para la protección del Río. Este límite se lograba perfectamente hacia el noroeste, el norte y el noreste, mientras que hacia el sureste y este se estableció la “Cañá Seca” como límite claro de la Reserva, y hacia el sur y suroeste quedaba como límite la línea de explotación a la que habían llegado las empresas.
Ese mismo decreto No. 233 declaró a la Cueva de las Maravillas también como Reserva Antropológica y la colocó bajo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pues a la fecha no aparecía protegida como área específica, sino tan solo como cueva.
Finalmente, las Cuevas del Pomier quedaron bajo la protección también de la Ley 64-00 según lo establecido en el artículo 34 (transitorio) de dicha ley, mediante la cual se ratificaron los límites establecidos en el decreto 233 de 1995.
MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA
El conjunto de cuevas del Pomier presenta cavidades grandes y pequeñas, horizontales y verticales, activas e inactivas, todas en un perímetro de 12.4 kilómetros cuadrados limitando con el río Nigua. Las cuevas están dispersas la mayoría sobre unas 5 elevaciones, mientras que otras se encuentran en el fondo de microcuencas al pié de esas elevaciones. Siendo originalmente la zona un bosque húmedo, actualmente una parte de su superficie se encuentra seriamente deforestada, por lo que se plantea su recuperación mediante un proyecto de reforestación paralelo a su manejo como área de visitación.
La Secretaría de Medio Ambiente dispuso en abril del 2003 diferentes grados de habilitación para cuatro de las cuevas de la Reserva el Pomier de la siguiente manera:
a) Cueva del Puente o del Corral; habilitación de un sendero que atraviesa su dolina de entrada y baja hasta llegar a un amplio descanso y balcón frente al desnivel principal de la cueva, frente a los petroglifos dispersos en el suelo y paredes. Se incluye iluminación y paneles de información.
b) Cueva No. 1; habilitación con caminerías, facilidad para discapacitados, iluminación, señalizaciones, paneles de información, efectos, dioramas y exhibición arqueológica “in situ” para un recorrido completo de la cueva, exceptuando las salas utilizadas por las poblaciones de murciélagos, la galería norte de la cueva y los pasos que comunican con las cuevas Nos. 2 y 3.
c) Cueva No. 4, habilitación, iluminación e información mediante un corto sendero hasta su sala de entrada accediendo hasta los petroglifos reportados por Robert Schomburgk y hasta la entrada hacia el “túnel de los murciélagos”.
d) Cueva Scarlet; habilitación de un sendero escalonado que baja hasta unos 20 metros, con información pero sin iluminación. Los visitantes, guiados y en pequeño número, usarán su propia iluminación para seguir el desarrollo de la cueva.
Las demás cuevas de la Reserva permanecerán inalterables, y solamente se permitirá su acceso a especialistas y a grupos debidamente entrenados, recibiendo ambos las advertencias necesarias en relación con la condición de las mismas y las normas diseñadas para su visitación. Los grupos de visitantes deberán estar acompañados de los guías preparados con ese propósito.
Un cuerpo de guardaparques custodiará el complejo de cuevas, regido éste por un administrador y un equipo con empleados formados especialmente para el manejo del área protegida.
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS Y BENEFICIOS DIRECTOS PARA LOS POBLADORES
Históricamente, las comunidades que habitan el entorno de las Cuevas del Pomier habían tenido una participación limitada en relación con las cuevas y cavernas de esta área protegida. Una de las cuevas era utilizada principalmente para la búsqueda de agua en su interior y como refugio contra huracanes.
A partir de 1993, una parte de la comunidad empieza a recibir información formalmente mediante conferencias, cursos y talleres sobre el interés de las cuevas y sus posibilidades de manejo, además de las alternativas de beneficio económico que produciría su conservación.
Para el año de 1996 ya se habían organizado grupos en torno a los programas de educación desarrollados por el Espeleogrupo de Santo Domingo. Para el año 2000 la participación de grupos comunitarios en la conservación de las cuevas era notable.
Su declaración en 1993 como Área Protegida permitió la incorporación de unas 7 personas de la comunidad a la empleomanía de la Dirección Nacional de Parques. Un grupo de aproximadamente 12 jóvenes había sido entrenado como guías ecoturísticos de la Reserva, por lo que recibían beneficios económicos directos aunque no permanentes.
La habilitación de algunas cuevas para el manejo turístico incrementará bastante las posibilidades de empleos directos e indirectos entre las comunidades. Sin embargo, la declaratoria como Capital Prehistórica de las Antillas aumentaría considerablemente estos beneficios si tomamos en cuenta los siguientes aspectos:
1) El cambio físico de la arquitectura en la zona poblada implica la organización territorial de una manera más provechosa, incorporando además una mejoría en la construcción de las viviendas y una elevación en su nivel de vida.
2) Esa misma transformación implica mejoría en el manejo ambiental de la población, que pasaría a poseer sistema sanitario, agua corriente y mejor distribución de la energía eléctrica.
3) La modificación del núcleo de viviendas principal conocido como “El Pomier”, habilitándole como ciudadela central de la Capital Prehistórica implica también un cambio en el proceso educacional de la población, proyectándoles hacia mejores oportunidades de empleo y vida. Ese proceso educacional implica la introducción de formas modernas de educación que incluyan la utilización del video-cine, las técnicas de computación, las lecturas-reportes y la vinculación con grupos de investigación que llegan a la zona.
4) La recepción de visitantes –tanto hacia las cuevas como hacia la ciudadela misma- significa un aumento en las posibilidades de comercio en la zona, visitación que irá en aumento y diversidad con el paso del tiempo.
5) La preparación y especialización de determinados quehaceres permitirá a una parte de la población aprender oficios y artes que les servirán como alternativa de vida. Actualmente se diseña un proyecto de un año de duración para la preparación de 15 mujeres en el arte del telar, batik, amarre y otras técnicas artesanales sobre telas reproductivas del arte rupestre de las cuevas. El mismo proyecto busca preparar 15 hombres en las técnicas del grabado y modelación de la roca caliza para la reproducción del arte mobiliar aborigen. Esta orientación deja abiertas otras posibilidades para el desarrollo de técnicas artesanales locales.
6) En la Capital Prehistórica de las Antillas puede fundarse una escuela permanente de artesanías de nivel nacional que puede concentrar un número importante de estudiantes.
7) Otras alternativas económicas se desprenden del mimo movimiento turístico hacia la Capital Prehistórica: hospedaje, alimentación (construcción de hornos, elaboración pan y de subproductos de la leche y del maíz), comercio de plantas medicinales, aromáticas y rituales; transporte, comunicación, entrenamiento espeleológico, etc.
CONJUNTO DE EDIFICACIONES
La Reserva Cuevas del Pomier contará para su manejo con un conjunto de edificaciones y facilidades:
a)Centro de Recepción para visitantes.
b)Oficinas de Administración.
c)Áreas de servicio al público (baños, cafetería, etc.).
d)Áreas de mantenimiento y conserjería.
e)Boletería.
f)Áreas de estacionamiento.
g)Cuarto de generadores de energía eléctrica.
DECLARATORIA COMO CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS
La declaración del conjunto de cuevas y cavernas del Pomier, incluyendo el segmento de población más cercano, como la Capital Prehistórica de las Antillas, tiene los siguientes propósitos:
1.- Asegurar para siempre la protección física del legado rupestre y arqueológico más numeroso y diverso que se conoce en todo el arco antillano.
2.- Liberar definitivamente al complejo de cuevas de la presión minera, tanto por de parte de las empresas como de las disposiciones de la Dirección Nacional de Minería.
3.- Fomentar la visitación del público nacional e internacional hacia el complejo de cuevas, motivando la visitación ecoturística y espeleoturística.
4.- Habilitar el área de cuevas con senderos por la zona boscosa, parqueos, áreas de servicio, recepción, etc., con diseños a la altura de su condición de Capital Prehistórica.
5.- Modificar arquitectónicamente el área poblada más cercana, dotándola de calles empedradas, servicios básicos (agua, electricidad, sistema sanitario) etc., diseñando el conjunto con gusto de antigüedad a fin de asociar la nueva ciudadela con la inspiración prehistórica del área protegida. Esta modificación funcionaría como una especie de marco arquitectónico post-aborigen ante la presencia del más importante monumento cultural indígena del país. En esta modificación se incluirán elementos fundamentales de una ciudad inicial: templo, plaza central, plaza-mercado centro comunitario, edificio de gobernación, área infantil, área de recreación bajo techo y área de deportes.
6.- Incluir la posibilidad de construcción de edificios de alojamiento: posadas, hostales, albergues o similares.
MANEJO DE CONJUNTO DEL AREA PROTEGIDA Y LA CIUDADELA
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Áreas Protegidas, es la institución responsable de la Reserva Antropológica Cuevas del Pomier y sus zonas colindantes de amortiguamiento.
Sin embargo, dada la presencia de las compañías mineras en el área, lindantes con los límites de la Reserva, la Secretaría mantendrá estrechas relaciones tanto con estas compañías como con la Dirección Nacional de Minería para velar por la seguridad de las cuevas y para la solución de los conflictos que puedan presentarse.
De igual manera, en el manejo de la proyectada ciudadela marco de la Capital Prehistórica y del área del acuífero emergente “La Toma”, la Secretaría de Medio Ambiente compartirá el manejo de dicho conjunto arquitectónico y del acuífero con las dependencias municipales locales y las instituciones de servicio (Indrhi, Corporación de Electricidad, Ayuntaniento de S.C., alcaldía local, etc.) y la gobernación de la provincia San Cristóbal.
No obstante, dadas las particularidades de este marco arquitectónico de la Capital Prehistórica de Las Antillas, el mismo demandará vigilancia y protección, para lo que la Secretaría de Medio Ambiente diseñará todo lo concerniente en relación con esa protección, interpretada como un concepto de unidad especial de amortiguamiento.
PROCESO PREVIO AL DESARROLLO ARQUITECTÓNICO DE LA ZONA POBLADA DE LA CAPITAL PREHISTÓRICA DE LAS ANTILLAS
Una propuesta de reconocimiento internacional como la Capital Prehistórica necesita primeramente de un reconocimiento oficial nacional, una especie de ley o decreto que la reconozca como tal, relevando su importancia natural, antropológica, arqueológica y económica. De igual manera es necesario gestionar su reconocimiento por parte de los países caribeños, de lo que puede ocuparse la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
En la actualidad vamos terminando la recopilación de información sobre las Cuevas del Pomier para tramitar el reconocimiento como Patrimonio de la Humanidad ante la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, intención ya avanzada, puesto que el Comité de Arte Rupestre de la UNESCO: Car-Icomos, a través de su presidente, la había reconocido como tal en 1993.
Paralelamente a su reconocimiento oficial el proyecto puede ser presentado a las organizaciones internacionales acreditadas en el país y las representaciones diplomáticas, tales como la Unión Europea, particularizando con cada uno de los representantes de países como Inglaterra, Alemania, Francia y España. Algunas agencias de cooperación pudieran estar interesadas en participar en el desarrollo del proyecto en estos momentos.
El concepto ya en marcha de la Capital Prehistórica de las Antillas puede proyectar la imagen del gobierno hacia el exterior- y ante la opinión de los círculos internacionales de conservación monumental aborigen, principalmente amerindio-, como representante de un Estado interesado en la salvaguarda de su patrimonio cultural y como conceptualizador de nuevas alternativas para proteger este patrimonio y dinamizar su entorno social y económico en beneficio directo de sus ciudadanos.
Fuentes
Abreú Collado, Domingo; Santos Grullón, Iris. Cuevas del Pomier. Capital prehistórica de las Antillas. En Rupestreweb, http://www.rupestreweb.info/pomier.html 2013