Diferencia entre revisiones de «De las estructuras y sus funciones»

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(Regionales de Educación)
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La Dirección Regional de Educación es el organismo ejecutivo del Secretaría de Estado de Educación y Cultura (ahora Ministerio de Educación, MINERD) Hasta hoy 17 de febrero del 2016 existen 18 Regionales de Educación distribuidas a Nivel Nacional. Para mas detalles ver [[Contactos Regionales y Distritos educativos]]
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La Dirección Regional de Educación es el organismo ejecutivo del Secretaría de Estado de Educación y Cultura (ahora Ministerio de Educación, MINERD) Hasta hoy 17 de febrero del 2016 existen 18 Regionales de Educación distribuidas a Nivel Nacional. Para mas detalles ver [[Categoría:Contactos Regionales y Distritos educativos]]
  
 
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Revisión del 00:41 18 feb 2016

Las instancias institucionales que conforman la estructura organizativa del MInisterio de Educación son las siguientes:

Despacho del Ministro o Ministra

El Despacho del Ministro o Ministra se apoyará de una estructura organizativa que le dará soporte en l aejecución de las políticas educativas. Dicha estructura organizativa está integrada por las siguientes direcciones:

Dirección de Recursos Humanos Instancia técnica responsable de orientar la gestión del talento humano en el Ministerio y de asesorar al Ministro o Ministra de Educación y demás autoridades en la administración de los recursos humanos y las relaciones laborales.

Dirección Jurídica Instancia responsable de asesorar y representar al Ministro o Ministra de Educación en los aspectos jurídicos de los asuntos de su competencia.

Dirección de Fiscalización y Control Instancia fiscalizadora responsablke de verificar el cumplimiento d elos procedimientos establecidos para la ejecución d elas operaciones en la institución, a los fines de garantizar el uso ético, eficiente y eficaz de los recursos.

Dirección de Relaciones Internacionales Instancia responsable de orientar al Ministro o Ministra de Educación sobre la toma de decisiones en asuntos internacionales, en lo relativo a las relaciones vinculadas con el sector educativo y gestionar convenios, acuerdos, eventos y otros de igual naturaleza con organismos internacionales relacionados con el sector.

Dirección de Tecnología de la Información y la Comuinicación Instancia técnico-asesora responsable del desarrollo, adquisición, gestión y monitoreo del soporte tecnológico que requiere el normal funcionamiento del sistema educativo en todo el territorio nacional.

Dirección de Desconcentración Instancia técnica transitoria encargada de orientar las estrategias de desconcentración de funciones y servicios en el Sistema Educativo. Para esto deberá instaurar en el Sistema los niveles de democracia y participación previstos en la ley General de Educación vigente...

Dirección de Certificación Docente Instancia técnica responsable de proveer lo scriterios e instrumnetos que garanticen al Ministerio de Educación la consecución y mantenimiento de los estandares de competencia pautados para el personal docente al servicio de la educación preuniversitaria....

Planificación y Desarrollo Educativo

Conforme al literal a) del artículo 72 de la Ley General de Educación tendrá a su cargoel conjunto de acciones del Ministerio de Educación tendentes a investigar, preparar, sustentar y proponer los planes de desarrollo destinados a garantizar una mejora continua del sistema educativo dominicano. Esta es una dependcencia del Despacho del Ministro o Ministra de Educación y estará conformada por cuatro direcciones a saber:

Dirección de Información, Analisis y Estudios Prospectivos Responsable de la producción y el analisis de los indicadores estadisticos, socio-econ+omicos y demográficos y de información georeferenciada relacionada con el sector educativo , con el propósito de nutrir el proceso de tomas de desiciones.

Dirección de Planes, Programas y Proyectos es un órgano técnico-asesor responsable de orientar, formular y dar seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos del sector educativo. Está conformada por los siguientes Departamentos

Dirección de Programación Presupuestaria


Dirección de Desarrollo Organizacional organo de carácter técnico asesor responsable de planear, promover y dar seguimiento a los cambios culturales y estructurales que permitan a la SEE diagnosticar planear e implementar las modificaciones pertinentes a la luz de las exigencias de los ambientes interno y externo para el logro constante de la eficiencia organización.

Servicio Técnico Pedagógico

Supervisión, Evaluación y Control de la Calidad

Apoyo Administrativo y Financiero

Regionales de Educación

La Dirección Regional de Educación es el organismo ejecutivo del Secretaría de Estado de Educación y Cultura (ahora Ministerio de Educación, MINERD) Hasta hoy 17 de febrero del 2016 existen 18 Regionales de Educación distribuidas a Nivel Nacional. Para mas detalles ver

Funciones

Son funciones de la Dirección Regional de Educación y Cultura en su jurisdicción:

  • Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
  • Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos culturales.
  • Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos; coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación.

Según lo expone el Artículo 111 de la ley General de Educación, las funciones de las Juntas Regionales son:

  • La definición de los planes de desarrollo en Educación y Cultura en su región.
  • Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en su jurisdicción.
  • Velar por la planta física educativa y coordinar su mantenimiento.
  • Preparar los presupuestos y trazar la política para administrar los recursos asignados a proyectos específicos de su región.
  • Apoyar a la Dirección Regional de Educación en su gestión.
  • Apoyar el desarrollo curricular y la ejecución de acciones complementarias que favorezcan la calidad de la educación.
  • Proponer los directores, subdirectores y personal técnico de las Direcciones Distritales.

Distritos Educativos

Los Distritos Educativos tendrán como ámbito jurisdiccional el territorio de los municipios, y podrán estar conformados por uno o varios de ellos dependiendo de factores relacionados con la densidad de estudiantes y centros educativos en el territorio de esos municipios.

El Distrito estará a cargo de una Dirección colegiada compuesta por un Director y Directores Adjuntos, los cuales serán seleccionados por el Secretario de Estado (Ministro de Educación ) de una terna propuesta por la Junta Regional de Educación y Cultura.

Estructura y funciones

La estructura, las funciones y la forma de organización de las direcciones educativas Distritales, quedarán determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional de Educación.

Son funciones de las Juntas Distritales:

  • Participar en la planificación educativa, en lo que respecta a su jurisdicción.
  • Proponer, conocer y aprobar planes y programas para el enriquecimiento y fomento de la educación, la ciencia y la cultura en el ámbito de su competencia territorial.
  • Evaluar la ejecución de planes y programas dentro de su jurisdicción y efectuar revisiones de la planificación establecida para ella, a fin de actualizarla y

mejorarla, en el ámbito de su competencia.

  • Recomendar a la Secretaría de Estado o a los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría, la implantación de políticas que favorezcan el desarrollo educativo de su distrito.
  • Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaría, asesoramiento ante problemas especiales, comunicarles la existencia de fallas, asegurarse del oportuno envío de datos e informaciones y en general facilitar el cumplimiento de las tareas que les corresponden, dentro de su jurisdicción.
  • Supervisar la administración educativa distrital y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario anual de gastos de su distrito y los presupuestos extraordinarios que sean necesarios para adaptar el primero a nuevas situaciones; y velar por el mantenimiento y la revisión periódica de los controles internos y financieros, acorde con las disposiciones vigentes.
  • Decidir sobre la realización de obras materiales de reparación y construcción, en coordinación con las instancias correspondientes y dar seguimiento a su ejecución.
  • Procesar, mediante concursos de oposición y recomendar los nombramientos de todos los directores de las instituciones educativas también de otros docentes, de acuerdo a la normativa vigente.
  • Recomendar la reunión por causa justificada, del personal señalado en el inciso anterior.
  • Contribuir con la realización de las más variadas formas de expresión cultural que se desarrollarán rotativamente en los municipios que integren el distrito.
  • Identificar las necesidades de los centros educativos de su jurisdicción y proponer las soluciones ante las instancias correspondientes.
  • Administrar los recursos económicos de su jurisdicción.
  • Apoyar el desarrollo de la innovación curricular en su región.

Centros Educativos

Cada uno de los centros educativos públicos y privados, dentro del ámbito de la Ley de Educación, estará referido a uno de los Distritos de Educación en función de su localización geográfica. Los criterios de creación, acreditación y financiamiento estarán enmarcados en los reglamentos que dicte el Consejo Nacional de Educación y en consonancia con la legislación vigente.

Estructura

Los centros educativos públicos tendrán una dirección y una junta como órgano descentralizado de gestión de centro.

De la Dirección del Centro

La dirección del centro educativo tendrá a su cargo velar por el cumplimiento en su plantel de las disposiciones legales y las emanadas de los organismos superiores así como viabilizar el cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro Educativo.

El Artículo 122 establece que en cada centro educativo se constituirá una Junta Escolar concebida como el organismo de participación representativo, encargado de crear los nexos entre la comunidad, el centro educativo y sus actores, con el fin de que el centro educativo desarrolle con éxito sus funciones.

Funciones de la Junta del Centro Educativo

  • Aplicar los planes de desarrollo del centro educativo, enmarcados por las políticas definidas por el Consejo Nacional de Educación.
  • Fortalecer las relaciones entre escuela y comunidad y el apoyo de una a otra.
  • Articular la actividad escolar y enriquecerla con actividades extracurriculares.
  • Velar por la calidad de la educación y la equidad en la prestación del servicio educativo.
  • Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés educativo, económico y de orden general del centro

educativo incluyendo especialmente el mantenimiento de la planta física y los programas de nutrición.

  • Canalizar preocupaciones de interés general o ideas sobre la marcha del centro educativo.
  • Buscar el consenso en las políticas educativas del centro como expresión de la sociedad civil.
  • Administrar los presupuestos que le sean asignados por la Secretaría de Estado de Educación y otros recursos que requiera.
  • Proponer el nombramiento de profesores en escuelas de más de 300 alumnos.
  • Impulsar el desarrollo curricular.