Diferencia entre revisiones de «Conformación del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y Funciones»

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[[Categoría:Ministerio de Educación Superior]]

Revisión actual del 18:57 1 mar 2019

  1. El(la) Ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quien lo preside;
  2. El(la) Ministro (a) de Educación;
  3. El(la) Ministro (a) de Cultura;
  4. El(la) rector(a) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
  5. Un(a) académico(a) elegido(a) en asamblea de rectores de universidades privadas que gocen de ejercicio pleno de la autonomía;
  6. Un representante de los profesores, elegido por el CONESCyT entre los propuestos por cada institución de educación superior;
  7. Un representante de los estudiantes, elegido por el CONESCyT entre los propuestos por las instituciones de educación superior;
  8. Un representante de los empleados administrativos, elegido por el CONESCyT entre los propuestos por las instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
  9. Un representante de la Asociación de Institutos Técnicos de Estudios Superiores;
  10. Un representante por cada asociación de instituciones de educación superior debidamente reconocida por el CONESCyT;
  11. Un representante de las instituciones de transferencia y de las instituciones de promoción y financiamiento;
  12. El(la) Presidente(a) del Consejo Nacional de la Empresa Privada; Tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, con reconocido historial en el campo de la educación superior, la ciencia y la tecnología;
  13. El(la) Presidente(a) de la Academia de Ciencias de la República Dominicana;
  14. El(la) director(a) del INDOTEC;
  15. Dos miembros designados por los institutos de investigación científica y/o tecnológica reconocidos por el CONESCyT;
  16. Un representante del Sistema de Autoevaluación y Acreditación;
  17. Un representante de los ex presidentes del CONES o ex Secretarios de Estado de Educación Superior, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, el cual no podrá pertenecer al partido en el gobierno;
  18. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas.

Funciones del Consejo

  1. Establecer las políticas tendentes a desarrollar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, procurando que las mismas respondan a las necesidades económicas, sociales y culturales de la nación;
  2. Definir estrategias, programas y metas para el desarrollo del sector, en coordinación con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología;
  3. Definir políticas de financiamiento, prioridades y criterios en el uso de los fondos asignados al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
  4. Propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, así como a los avances científicos y tecnológicos;
  5. Velar por la preservación de la libertad, la democracia, la pluralidad y los más altos valores nacionales en el ejercicio de las actividades académicas y científicas;
  6. Aprobar los reglamentos que viabilicen la implementación de la presente ley;
  7. Aprobar la creación de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo a los reglamentos establecidos y a solicitud del(la) Ministro (a) de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;
  8. Aprobar la suspensión, intervención o cierre definitivo de instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, de acuerdo con la presente ley;
  9. Establecer, de mutuo acuerdo con las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, los lineamientos generales que servirán de base para las evaluaciones a las mismas;
  10. Contratar asesorías, consultorías e investigaciones educativas, científicas y/o tecnológicas;
  11. Aprobar la creación de extensiones de las instituciones de educación superior, de acuerdo con el reglamento establecido;
  12. Aprobar el número mínimo de crédito por nivel educativo y/o título académico;
  13. Proponer al Poder Ejecutivo programas de becas y crédito educativo que favorezcan a estudiantes, profesores e investigadores del Sistema.